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Inspección de Trabajo

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Describe el caso con tus propias palabras —qué ha pasado, en qué contexto— y el consultor lo compara con las 357 infracciones tipificadas en la LISOS (base de datos completa en el buscador de más abajo) para orientarte sobre cuáles podrían encajar. Reconoce jerga y lenguaje coloquial (sinónimos, variantes gramaticales y erratas de una letra), muestra qué conceptos ha detectado en tu descripción y resalta en cada resultado los términos que han coincidido, con un nivel de coincidencia orientativo. Es un cotejo de palabras clave sobre datos reales, no una inteligencia artificial ni un dictamen: nunca se inventa una infracción, solo señala y ordena las fichas existentes más afines al texto. Todo el procesamiento ocurre en tu navegador; el texto no se envía ni se guarda en ningún servidor.

Caso a consultar

Resultado orientativo para localizar rápidamente fichas relevantes de la LISOS a partir de una búsqueda por palabras clave: no es asesoramiento jurídico ni un dictamen sobre si existe o no infracción. La calificación final depende de las circunstancias completas del caso y corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Verifica siempre el texto consolidado antes de fundamentar cualquier actuación profesional.

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Buscador de sanciones (LISOS)

Todas y cada una de las infracciones tipificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, texto consolidado), organizadas por materia (19 bloques, incluyendo relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, empleo, ETT, Seguridad Social —tanto de empresarios como de trabajadores y beneficiarios—, mutuas, cooperativas, movimientos migratorios, extranjería y obstrucción a la labor inspectora) y por clasificación (leves, graves y muy graves), con la sanción correspondiente. Busca por texto o despliega los bloques que te interesen.

Base de datos completa extraída del texto consolidado de la LISOS publicado por el BOE (última actualización 22/05/2024): las 357 infracciones vigentes de los arts. 6 a 38 y 50. La clasificación (leve/grave/muy grave) es la fijada por la ley; el grado concreto de la sanción (mínimo, medio o máximo) dentro de cada tramo lo determina la Inspección atendiendo a las circunstancias del caso (art. 39 LISOS). Las infracciones de los arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b), 19 ter.2.e), 22.2, 22.3, 22.7.a), 22.16, 23.1.a), 23.1.b) y 23.1.k) tienen señalada por el art. 40.1 LISOS una cuantía especial (multa incrementada o porcentaje sobre las cuotas no ingresadas) distinta de la banda general; se indica expresamente en cada una de sus fichas. Además, cuando la obstrucción a la labor inspectora (art. 50) se produzca en una actuación dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores, el art. 40.1.f) LISOS remite a las mismas cuantías especiales de los arts. 22.2/23.1.a) en lugar de las bandas generales de obstrucción aquí recogidas; y las sanciones en materia de Seguridad Social se reducen automáticamente al 50% cuando el acta de infracción y de liquidación se practican por los mismos hechos y el sujeto infractor presta conformidad e ingresa la liquidación (art. 40.3 LISOS). Verifica siempre el texto consolidado en el BOE antes de fundamentar cualquier actuación profesional.

No se han encontrado infracciones que coincidan con la búsqueda.

Infracciones en materia de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas 41 infracciones
Leve Art. 6 LISOS 6 infracciones
LeveNo exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.Art. 6.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 6.1.

LeveNo entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.Art. 6.2 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 6.2.

LeveNo informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.Art. 6.4 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 6.4.

LeveLa falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 6.4 bis LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 6.4 bis.

LeveNo informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3, 15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 6.5 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 6.5.

LeveCualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.Art. 6.6 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 6.6.

Grave Art. 7 LISOS 14 infracciones
GraveNo formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.Art. 7.1 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.1.

GraveLa transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.Art. 7.2 LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.c bis) LISOS)
Grado mínimo
1.000 € – 2.000 €
Grado medio
2.001 € – 5.000 €
Grado máximo
5.001 € – 10.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.2.

GraveNo consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.Art. 7.3 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.3.

GraveEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.Art. 7.4 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.4.

GraveLa transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 7.5 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.5.

GraveLa modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el artículo 41 o en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 7.6 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.6.

GraveLa transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.Art. 7.7 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.7.

GraveLa transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.Art. 7.8 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.8.

GraveLa vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.Art. 7.9 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.9.

GraveEstablecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.Art. 7.10 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.10.

GraveEl incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal.Art. 7.11 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.11.

GraveNo disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores.Art. 7.12 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.12.

GraveNo cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.Art. 7.13 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.13.

GraveLa formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.Art. 7.14 LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.c bis) LISOS)
Grado mínimo
1.000 € – 2.000 €
Grado medio
2.001 € – 5.000 €
Grado máximo
5.001 € – 10.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 7.14.

Muy grave Art. 8 LISOS 21 infracciones
Muy graveEl impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.Art. 8.1 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.1.

Muy graveLa cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.Art. 8.2 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.2.

Muy graveProceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.Art. 8.3 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.3.

Muy graveLa transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.Art. 8.4 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.4.

Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.Art. 8.5 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.5.

Muy graveLa vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.Art. 8.6 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.6.

Muy graveLa transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.Art. 8.7 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.7.

Muy graveLa transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.Art. 8.8 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.8.

Muy graveLa negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.Art. 8.9 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.9.

Muy graveLos actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.Art. 8.10 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.10.

Muy graveLos actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.Art. 8.11 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.11.

Muy graveLas decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.Art. 8.12 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.12.

Muy graveEl acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.Art. 8.13 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.13.

Muy graveEl acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.Art. 8.13 bis LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.13 bis.

Muy graveEl incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.Art. 8.14 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.14.

Muy graveEl incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.Art. 8.15 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.15.

Muy graveEl incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación.Art. 8.16 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.16.

Muy graveNo elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.Art. 8.17 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.17.

Muy graveNo presentar, en tiempo y forma, ante la entidad competente para la gestión de las prestaciones, la certificación a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, así como presentar información que resulte falsa o inexacta.Art. 8.18 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.18.

Muy graveIncumplir las obligaciones establecidas en el artículo 57.3 de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.Art. 8.19 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.19.

Muy graveEstablecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.Art. 8.20 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 8.20.

Infracciones en materia de Información y Consulta en Empresas de Dimensión Comunitaria 10 infracciones
Grave Art. 9 LISOS 6 infracciones
GraveNo facilitar la información solicitada sobre el número de trabajadores a efectos de definir la existencia de una empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria con el fin de constituir un comité de empresa europeo o de establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.Art. 9.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.a).

GraveNo dar traslado a la dirección central de la petición de inicio de las negociaciones para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta.Art. 9.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.b).

GraveLa transgresión de los derechos de reunión de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo, y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, así como de su derecho a ser asistidos por expertos de su elección.Art. 9.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.c).

GraveLa transgresión de los derechos de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.Art. 9.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.d).

GraveLa falta de convocatoria, en tiempo y forma, de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del comité de empresa europeo con la dirección central.Art. 9.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.e).

GraveLa transgresión de los derechos y garantías de los miembros de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, en los términos legal o convencionalmente establecidos.Art. 9.f) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.f).

Muy grave Art. 9 LISOS 4 infracciones
Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociación para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.Art. 9.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.a).

Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y del procedimiento alternativo de información y consulta, en los términos legal o convencionalmente establecidos.Art. 9.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.b).

Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto.Art. 9.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.c).

Muy graveLas decisiones adoptadas en aplicación de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación, favorable o adversa, por razón del sexo, nacionalidad, lengua, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas y adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales.Art. 9.d) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 9.d).

Infracciones en materia de Desplazamiento Transnacional de Trabajadores 9 infracciones
Leve Art. 10 LISOS 2 infracciones
LeveLos defectos formales de la comunicación de desplazamiento de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, en los términos legalmente establecidos.Art. 10.a) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.a).

LeveNo dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de leves.Art. 10.b) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.b).

Grave Art. 10 LISOS 4 infracciones
GraveLa presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio o sin designar ya sea al representante de la empresa que sirva de enlace con las autoridades competentes españolas y para envío y recepción de documentos o notificaciones, ya sea a una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de las personas trabajadoras, y negociación, que afecten a las personas trabajadoras desplazadas a España, así como dar cuenta a las autoridades competentes de los motivos de la ampliación del desplazamiento alegando hechos y circunstancias que se demuestre que son falsos o inexactos.Art. 10.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.a).

GraveNo tener disponible en España, durante el desplazamiento, la documentación relativa al mismo, en los términos legalmente establecidos.Art. 10.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.b).

GraveNo dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.Art. 10.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.c).

GraveNo presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o presentar alguno de los documentos sin traducir.Art. 10.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.d).

Muy grave Art. 10 LISOS 3 infracciones
Muy graveLa ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.Art. 10.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.a).

Muy graveEl desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.Art. 10.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.b).

Muy graveSin perjuicio de lo anterior, constituye infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española en los términos definidos por el artículo 3 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicación, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposición adicional octava de la misma ley. La tipificación de dichas infracciones, su calificación como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduación se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley. Redactados conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 8 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-6471Art. 10.4 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10.4.

Infracciones en materia de Sociedades Europeas y Cooperativas Europeas 10 infracciones
Grave Art. 10 bis LISOS 5 infracciones
GraveNo facilitar a los representantes de los trabajadores las informaciones necesarias para la adecuada constitución de la comisión negociadora, en particular en lo relativo a la identidad de las sociedades o entidades jurídicas y, en su caso, personas físicas, participantes y de sus centros de trabajo y empresas filiales, el número de sus trabajadores, el domicilio social propuesto, así como sobre los sistemas de participación existentes en las sociedades o entidades jurídicas participantes, en los términos legalmente establecidos.Art. 10 bis.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.a).

GraveLa trasgresión de los derechos de reunión de la comisión negociadora, del órgano de representación de los trabajadores de la SE o de la SCE o de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta, así como de su derecho a ser asistido por expertos de su elección.Art. 10 bis.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.b).

GraveLa trasgresión de los derechos de la comisión negociadora, del órgano de representación y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.Art. 10 bis.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.c).

GraveLa falta de convocatoria, en tiempo y forma, de la comisión negociadora y de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del órgano de representación de los trabajadores con el órgano competente de la sociedad europea o de la sociedad cooperativa europea.Art. 10 bis.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.d).

GraveLa trasgresión de los derechos y garantías de los miembros de la comisión negociadora, de los miembros del órgano de representación, de los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de información y consulta y de los representantes de los trabajadores que formen parte del órgano de control o de administración de una sociedad europea, o de una sociedad cooperativa europea, en los términos legal o convencionalmente establecidos.Art. 10 bis.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.e).

Muy grave Art. 10 bis LISOS 5 infracciones
Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociación con los representantes de los trabajadores sobre las disposiciones relativas a la implicación de los trabajadores en la sociedad europea o en la sociedad cooperativa europea.Art. 10 bis.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.a).

Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del órgano de representación de los trabajadores o, en su caso, del procedimiento de información y consulta acordado, en los términos legal o convencionalmente establecidos.Art. 10 bis.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.b).

Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en la sociedad europea, o en la sociedad cooperativa europea, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto.Art. 10 bis.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.c).

Muy graveLas decisiones adoptadas en aplicación de la Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, que contengan o supongan cualquier tipo de discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas por razón de sexo, nacionalidad, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales, o lengua.Art. 10 bis.d) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.d).

Muy graveEl recurso indebido a la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea con el propósito de privar a los trabajadores de los derechos de información, consulta y participación que tuviesen, o de hacerlos ineficaces.Art. 10 bis.e) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 10 bis.e).

Infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales 84 infracciones
Leve Art. 11 LISOS 7 infracciones
LeveLa falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.Art. 11.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
45 € – 485 €
Grado medio
486 € – 975 €
Grado máximo
976 € – 2.450 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 11.1.

LeveNo dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.Art. 11.2 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
45 € – 485 €
Grado medio
486 € – 975 €
Grado máximo
976 € – 2.450 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 11.2.

LeveNo comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.Art. 11.3 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
45 € – 485 €
Grado medio
486 € – 975 €
Grado máximo
976 € – 2.450 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 11.3.

LeveLas que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.Art. 11.4 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
45 € – 485 €
Grado medio
486 € – 975 €
Grado máximo
976 € – 2.450 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 11.4.

LeveCualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.Art. 11.5 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
45 € – 485 €
Grado medio
486 € – 975 €
Grado máximo
976 € – 2.450 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 11.5.

LeveNo disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.Art. 11.6 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
45 € – 485 €
Grado medio
486 € – 975 €
Grado máximo
976 € – 2.450 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 11.6.

LeveNo disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.Art. 11.7 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
45 € – 485 €
Grado medio
486 € – 975 €
Grado máximo
976 € – 2.450 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 11.7.

Grave Art. 12 LISOS 54 infracciones
GraveIncumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.Art. 12.1.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.1.a).

GraveNo llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.Art. 12.1.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.1.b).

GraveNo realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.Art. 12.2 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.2.

GraveNo dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.Art. 12.3 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.3.

GraveNo registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Art. 12.4 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.4.

GraveNo comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.Art. 12.5 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.5.

GraveIncumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.Art. 12.6 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.6.

GraveLa adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.Art. 12.7 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.7.

GraveEl incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.Art. 12.8 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.8.

GraveLa superación de los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.Art. 12.9 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.9.

GraveNo adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.Art. 12.10 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.10.

GraveEl incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.Art. 12.11 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.11.

GraveNo proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.Art. 12.12 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.12.

GraveNo adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.Art. 12.13 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.13.

GraveNo adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.Art. 12.14 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.14.

GraveNo designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo, o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.Art. 12.15.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.15.a).

GraveLa falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.Art. 12.15.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.15.b).

GraveLas que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:Art. 12.16 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.

GraveComunicación a la autoridad laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos, químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.Art. 12.16.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.a).

GraveDiseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.Art. 12.16.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.b).

GraveProhibiciones o limitaciones respecto de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo.Art. 12.16.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.c).

GraveLimitaciones respecto del número de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos, químicos y biológicos.Art. 12.16.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.d).

GraveUtilización de modalidades determinadas de muestreo, medición y evaluación de resultados.Art. 12.16.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.e).

GraveMedidas de protección colectiva o individual.Art. 12.16.f) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.f).

GraveSeñalización de seguridad y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas se manipulen o empleen en el proceso productivo.Art. 12.16.g) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.g).

GraveServicios o medidas de higiene personal.Art. 12.16.h) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.h).

GraveRegistro de los niveles de exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, listas de trabajadores expuestos y expedientes médicos.Art. 12.16.i) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.16.i).

GraveLa falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.Art. 12.17 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.17.

GraveEl incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención de la incorporación a la empresa de trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada o proporcionados por empresas de trabajo temporal.Art. 12.18 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.18.

GraveNo facilitar a los trabajadores designados o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación señaladas en el apartado 1 del artículo 18 y en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Art. 12.19 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.19.

GraveNo someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.Art. 12.20 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.20.

GraveFacilitar a la autoridad laboral competente, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización.Art. 12.21 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.21.

GraveIncumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable.Art. 12.22 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.22.

GraveEn el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:Art. 12.23 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.23.

GraveIncumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.Art. 12.23.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.23.a).

GraveIncumplir la obligación de realizar el seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.Art. 12.23.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.23.b).

GraveEn el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al promotor:Art. 12.24 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.24.

GraveNo designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.Art. 12.24.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.24.a).

GraveIncumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.Art. 12.24.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.24.b).

GraveNo adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.Art. 12.24.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.24.c).

GraveNo cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.Art. 12.24.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.24.d).

GraveNo cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.Art. 12.24.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.24.e).

GraveIncumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable.Art. 12.25 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.25.

GraveIncumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.Art. 12.26 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.26.

GraveEn el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:Art. 12.27 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.27.

GraveEl incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.Art. 12.27.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.27.a).

GraveNo comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.Art. 12.27.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.27.b).

GraveProceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.Art. 12.27.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.27.c).

GraveSe consideran infracciones graves del contratista, de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:Art. 12.28 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.28.

GraveNo llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.Art. 12.28.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.28.a).

GravePermitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 15 del artículo siguiente, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el mismo artículo siguiente.Art. 12.28.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.28.b).

GraveEl incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, y salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.Art. 12.28.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.28.c).

GraveLa vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.Art. 12.28.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.28.d).

GraveEn el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.Art. 12.29 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
2.451 € – 9.830 €
Grado medio
9.831 € – 24.585 €
Grado máximo
24.586 € – 49.180 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 12.29.

Muy grave Art. 13 LISOS 23 infracciones
Muy graveNo observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.Art. 13.1 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.1.

Muy graveNo observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.Art. 13.2 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.2.

Muy graveNo paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.Art. 13.3 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.3.

Muy graveLa adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.Art. 13.4 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.4.

Muy graveIncumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Art. 13.5 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.5.

Muy graveSuperar los límites de exposición a los agentes nocivos que, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes.Art. 13.6 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.6.

Muy graveNo adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.Art. 13.7 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.7.

Muy graveNo adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.Art. 13.8.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.8.a).

Muy graveLa falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.Art. 13.8.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.8.b).

Muy graveLas acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.Art. 13.9 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.9.

Muy graveNo adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.Art. 13.10 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.10.

Muy graveEjercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando ésta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación del alcance de la misma.Art. 13.11 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.11.

Muy graveMantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad.Art. 13.12 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.12.

Muy graveLa alteración o el falseamiento, por las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, del contenido del informe de la empresa auditada.Art. 13.13 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.13.

Muy graveLa suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades establecidas en el apartado 3 del artículo 42 de esta ley.Art. 13.14 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.14.

Muy graveEn el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del subcontratista:Art. 13.15 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.15.

Muy graveEl incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.Art. 13.15.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.15.a).

Muy graveProceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior y sin que concurran en este caso las circunstancias previstas en la letra c) de este apartado, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.Art. 13.15.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.15.b).

Muy graveEl falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos legalmente establecidos.Art. 13.15.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.15.c).

Muy graveEn el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, los siguientes incumplimientos del contratista:Art. 13.16 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.16.

Muy gravePermitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que se disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, y sin que concurran las circunstancias previstas en la letra c) del apartado anterior, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.Art. 13.16.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.16.a).

Muy graveEl incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.Art. 13.16.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.16.b).

Muy graveEn el ámbito de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, es infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en dicha Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.Art. 13.17 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.2 LISOS)
Grado mínimo
49.181 € – 196.745 €
Grado medio
196.746 € – 491.865 €
Grado máximo
491.866 € – 983.736 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 13.17.

Infracciones en materia de Empleo (Empresarios, Agencias de Colocación y Entidades de Formación) 24 infracciones
Leve Art. 14 LISOS 4 infracciones
LeveNo comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligación.Art. 14.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 14.1.

LeveNo comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo, en los supuestos en que estuviere prevista tal obligación.Art. 14.2 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 14.2.

LeveLa falta de registro en la oficina de empleo del contrato de trabajo y de sus prórrogas en los casos en que estuviere establecida la obligación de registro.Art. 14.3 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 14.3.

LeveIncumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, siempre que no estén tipificadas como graves o muy graves.Art. 14.4 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 14.4.

Grave Art. 15 LISOS 14 infracciones
GraveEl incumplimiento de las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo dictadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.Art. 15.2 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.2.

GraveEl incumplimiento en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.Art. 15.3 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.3.

GraveNo notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duración determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia básica de los contratos cuando exista dicha obligación.Art. 15.4 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.4.

GraveLa publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.Art. 15.5 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.5.

GraveIncumplir, los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:Art. 15.6 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.

GraveEjecutar acciones formativas en los términos, forma y contenido distintos a los previamente preavisados, cuando no se hubiera notificado en tiempo y forma su cancelación o modificación al órgano competente.Art. 15.6.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.a).

GraveEjecutar acciones formativas que no guarden relación con la actividad empresarial.Art. 15.6.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.b).

GraveIncumplir las obligaciones en materia de control de asistencia de los participantes en las acciones formativas, así como incumplir la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación.Art. 15.6.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.c).

GraveExpedir certificaciones de asistencia o diplomas sin el contenido mínimo exigido, que no se ajusten a las acciones formativas, aprobadas y/ o realizadas o cuando no se hayan impartido las mismas, así como negar su entrega o realizar su remisión fuera de plazo, a pesar de haber sido requerido en tal sentido por los órganos de vigilancia y control.Art. 15.6.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.d).

GraveIncumplir las obligaciones relativas a la comunicación del inicio y finalización de cada acción formativa en los plazos, forma o contenidos previstos en su normativa aplicable así como no comunicar las transformaciones, fusiones, escisiones o cambios de titularidad que se produzcan en la empresa.Art. 15.6.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.e).

GraveNo identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.Art. 15.6.f) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.f).

GraveIncumplir las obligaciones relativas a la custodia y entrega de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.Art. 15.6.g) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.g).

GraveImputar como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por las entidades de formación o las entidades organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.Art. 15.6.h) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.h).

GraveIncumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores. Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa para los supuestos previstos en las letras a), b) y c) de este apartado. Se suprime el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365Art. 15.6.i) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 15.6.i).

Muy grave Art. 16 LISOS 6 infracciones
Muy graveEjercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber presentado, con carácter previo a la actuación como agencia de colocación, una declaración responsable, de reunir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.Art. 16.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 16.a).

Muy graveSolicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Art. 16.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 16.c).

Muy graveObtener o disfrutar indebidamente de incentivos a las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las Comunidades Autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.Art. 16.d) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 16.d).

Muy graveLa no aplicación o las desviaciones en la aplicación de los incentivos a de las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las Comunidades Autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.Art. 16.e) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 16.e).

Muy graveIncumplir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, las obligaciones establecidas en la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, salvo que haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes: 1.º Solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo, cuando las acciones formativas sean financiables con fondos públicos y gratuitas para los mismos. 2.º Simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas. 3.º El falseamiento de documentos, así como la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de ayudas o subvenciones públicas para sí o para un tercero en materia de formación profesional para el empleo. 4.º Impartir formación sin estar acreditadas o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable de acuerdo con la normativa específica. 5.º Realizar subcontrataciones indebidas, tanto en lo que respecta a la impartición como a la organización de las acciones formativas.Art. 16.f) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 16.f).

Muy graveLa aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad. En las infracciones señaladas en los párrafos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra f), las entidades que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, las entidades que impartan formación, y los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas por cada empresa y acción formativa. Se entenderá una infracción por cada empresa y acción formativa para los supuestos previstos en las letras d), e) y párrafos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra f). Se suprime la letra b) y se modifican las letras c), d) y e) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365. Con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366 Téngase en cuenta la disposición final 4.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, en cuanto a la aplicación de las modificaciones.Art. 16.g) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 16.g).

Infracciones en materia de Trabajadores, Demandantes de Empleo y Colocación 5 infracciones
Leve Art. 17 LISOS 3 infracciones
LeveNo comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración.Art. 17.a) LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 17.a).

LeveNo devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.Art. 17.b) LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 17.b).

LeveNo cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.Art. 17.c) LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 17.c).

Grave Art. 17 LISOS 1 infracción
GraveRechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado. A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicación a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.Art. 17.2 LISOS
Consecuencia — grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 17.2.

Muy grave Art. 17 LISOS 1 infracción
Muy gravela no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores, así como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas. Téngase en cuenta la disposición final 4.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, en cuanto a la aplicación de las modificaciones. Téngase en cuenta que el citado Real Decreto-Ley se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-T-2007-8660Art. 17.3 LISOS
Consecuencia — muy grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 17.3.

Infracciones en materia de Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias 25 infracciones
Leve Arts. 18, 19 LISOS 5 infracciones
LeveNo cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, los contratos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal y los contratos de puesta a disposición.Art. 18.a) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.a).

LeveNo incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.Art. 18.b) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.b).

LeveNo entregar a la empresa usuaria la copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposición de la misma ; así como la restante documentación que esté obligada a suministrarle.Art. 18.c) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.c).

LeveNo cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición.Art. 19.a) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.a).

LeveNo facilitar los datos relativos a la retribución total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión, a efectos de su consignación en el contrato de puesta a disposición.Art. 19.b) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.b).

Grave Arts. 18, 19 LISOS 13 infracciones
GraveNo formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.Art. 18.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.a).

GraveNo remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.Art. 18.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.b).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.Art. 18.2.c) LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.c bis) LISOS)
Grado mínimo
1.000 € – 2.000 €
Grado medio
2.001 € – 5.000 €
Grado máximo
5.001 € – 10.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.2.c).

GraveNo destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.Art. 18.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.d).

GraveCobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.Art. 18.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.e).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.Art. 18.f) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.f).

GraveNo formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.Art. 19.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.a).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.Art. 19.2.b) LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.c bis) LISOS)
Grado mínimo
1.000 € – 2.000 €
Grado medio
2.001 € – 5.000 €
Grado máximo
5.001 € – 10.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.2.b).

GraveLas acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.Art. 19.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.c).

GraveLa falta de información al trabajador temporal en los términos previstos en el artículo 16.1 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y en la normativa de prevención de riesgos laborales.Art. 19.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.d).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado.Art. 19.2.e) LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.c bis) LISOS)
Grado mínimo
1.000 € – 2.000 €
Grado medio
2.001 € – 5.000 €
Grado máximo
5.001 € – 10.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.2.e).

GravePermitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.Art. 19.f) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.f).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.Art. 19.g) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.g).

Muy grave Arts. 18, 19 LISOS 7 infracciones
Muy graveNo actualizar el valor de la garantía financiera, en los términos legalmente previstos.Art. 18.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.a).

Muy graveFormalizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente.Art. 18.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.b).

Muy graveNo dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.Art. 18.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.c).

Muy graveLa falsedad documental u ocultación en la información facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades.Art. 18.d) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.d).

Muy graveCeder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros. Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801Art. 18.e) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 18.e).

Muy graveLos actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.Art. 19.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.a).

Muy graveLa formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en estas circunstancias. Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16 de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801Art. 19.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19.b).

Infracciones en materia de ETT y Empresas Usuarias de otros Estados de la UE/EEE 18 infracciones
Leve Art. 19 ter LISOS 1 infracción
Leveno facilitar a la empresa de trabajo temporal los datos relativos a la retribución total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión, a efectos de su consignación en el contrato de puesta a disposición.Art. 19 ter.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.1.

Grave Arts. 19 bis, 19 ter, 19 quater LISOS 11 infracciones
GraveNo formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.Art. 19 bis.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 bis.a).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.Art. 19 bis.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 bis.b).

GraveNo formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.Art. 19 ter.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.a).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.Art. 19 ter.2.b) LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.c bis) LISOS)
Grado mínimo
1.000 € – 2.000 €
Grado medio
2.001 € – 5.000 €
Grado máximo
5.001 € – 10.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.2.b).

GraveLas acciones u omisiones que impidan el ejercicio por las personas trabajadoras puestas a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.Art. 19 ter.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.c).

GraveLa falta de información a la persona trabajadora temporal en los términos previstos en el artículo 16.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.Art. 19 ter.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.d).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por personas trabajadoras puestas a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada persona trabajadora afectado.Art. 19 ter.2.e) LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.c bis) LISOS)
Grado mínimo
1.000 € – 2.000 €
Grado medio
2.001 € – 5.000 €
Grado máximo
5.001 € – 10.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.c bis) LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.2.e).

GravePermitir el inicio de la prestación de servicios de las personas trabajadoras puestas a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.Art. 19 ter.f) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.f).

GraveLa ausencia de información de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal con la antelación suficiente sobre el inicio de un envío temporal de una persona trabajadora desplazada a otro Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo en los términos previstos legalmente.Art. 19 ter.g) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.g).

GraveFormalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.Art. 19 ter.h) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.h).

GraveConstituye infracción grave la ausencia de información de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo sobre el inicio del envío temporal de una persona trabajadora desplazada a España, con la antelación suficiente para que dicha empresa pueda comunicar el desplazamiento a las autoridades españolas.Art. 19 quater LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quater.

Muy grave Arts. 19 bis, 19 ter LISOS 6 infracciones
Muy graveFormalizar contratos de puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas.Art. 19 bis.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 bis.a).

Muy graveFormalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.Art. 19 bis.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 bis.b).

Muy graveCeder personas trabajadoras con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros. Su anterior redacción pasa a ser el art. 19 quinquies.Art. 19 bis.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 bis.c).

Muy graveLos actos de la empresa lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de personas trabajadoras en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.Art. 19 ter.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.a).

Muy graveLa formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en tales circunstancias.Art. 19 ter.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.b).

Muy graveFormalizar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal que no estén válidamente constituidas como tales según la legislación del Estado de establecimiento o que no reúnan los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, personas trabajadoras por ellas contratadas.Art. 19 ter.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 ter.c).

Infracciones en materia de Empresas de Inserción 7 infracciones
Grave Art. 19 quinquies LISOS 5 infracciones
GraveEl incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la creación de las empresas de inserción en la normativa aplicable.Art. 19 quinquies.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quinquies.a).

GraveOcultar o falsear la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afectan a la calificación como empresa de inserción.Art. 19 quinquies.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quinquies.b).

GraveNo facilitar el plan de actividades y el presupuesto de cada año, así como las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondientes al cierre de cada ejercicio económico.Art. 19 quinquies.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quinquies.c).

GraveNo facilitar a los Servicios Sociales Públicos competentes y a los Servicios Públicos de Empleo la información a que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción.Art. 19 quinquies.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quinquies.d).

GraveIncumplir las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo en relación con el proceso personal de inserción de cada trabajador o no poner en práctica las medidas concretas previstas en dicho proceso.Art. 19 quinquies.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quinquies.e).

Muy grave Art. 19 quinquies LISOS 2 infracciones
Muy graveDesarrollar las actividades sin cumplir el fin primordial de las empresas de inserción de integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.Art. 19 quinquies.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quinquies.a).

Muy graveObtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas establecidas en los programas de apoyo a la inserción sociolaboral, financiadas o garantizadas en todo o en parte por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral ajenas al régimen económico de la Seguridad Social. Se renumera por el art. 13.3 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872 Su anterior numeración era art. 19 bis.Art. 19 quinquies.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 19 quinquies.b).

Infracciones en materia de Seguridad Social (Empresarios y Entidades) 40 infracciones
Leve Art. 21 LISOS 6 infracciones
LeveNo conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.Art. 21.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 21.1.

LeveNo exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.Art. 21.2 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 21.2.

LeveNo comunicar en tiempo y forma las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.Art. 21.3 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 21.3.

LeveNo facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.Art. 21.4 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 21.4.

LeveNo comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias comunes.Art. 21.5 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 21.5.

LeveNo remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.Art. 21.6 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 21.6.

Grave Art. 22 LISOS 19 infracciones
GraveIniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.Art. 22.1 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.1.

GraveNo solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.Art. 22.2 LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.e).1º LISOS)
Grado mínimo
3.750 € – 7.500 €
Grado medio
7.501 € – 9.600 €
Grado máximo
9.601 € – 12.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.e).1º LISOS (no la banda general de graves). Al considerarse una infracción por cada trabajador afectado, cada infracción se incrementa un 20/30/40/50% cuando afecte a 2, 3, 4 o 5 o más trabajadores respectivamente (art. 40.1, párrafo tras la letra e), sin que la cuantía total pueda exceder de 12.000 €.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.2.

GraveNo ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.Art. 22.3 LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.d).1º LISOS)
Grado mínimo
50 % – 65 % de las cuotas no ingresadas
Grado medio
65,01 % – 80 % de las cuotas no ingresadas
Grado máximo
80,01 % – 100 % de las cuotas no ingresadas

Cuantía especial del art. 40.1.d).1º LISOS (no la banda general de graves): porcentaje sobre el importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.3.

GraveIncumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.Art. 22.4 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.4.

GraveFormalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.Art. 22.5 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.5.

GraveNo entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.Art. 22.6 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.6.

GraveNo solicitar los trabajadores por cuenta propia:Art. 22.7 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.7.

GraveSu afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.Art. 22.7.a) LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.e).1º LISOS)
Grado mínimo
3.750 € – 7.500 €
Grado medio
7.501 € – 9.600 €
Grado máximo
9.601 € – 12.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.e).1º LISOS (no la banda general de graves), al remitirse el art. 22.7.a) al mismo régimen sancionador que el art. 22.2.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.7.a).

GraveSu afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.Art. 22.7.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.7.b).

GraveEl resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.Art. 22.7.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.7.c).

GraveNo abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.Art. 22.8 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.8.

GraveObtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa.Art. 22.9 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.9.

GraveLa solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.Art. 22.10 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.10.

GraveNo comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.Art. 22.11 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.11.

GraveNo proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.Art. 22.12 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.12.

GraveEl incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.Art. 22.13 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.13.

GraveDar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.Art. 22.14 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.14.

GraveIncumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada como muy grave de acuerdo con el artículo siguiente. Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa. Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.Art. 22.15 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.15.

GraveComunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional la citada disposición final 8 que da recacción al apartado 3, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 3.h), por Sentencia del TC 206/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-223. La norma establece que se modifica el apartado 12, pero este se reenumera como apartado 10 por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, por lo que entendemos que el que se modifica es el apartado 10.Art. 22.16 LISOS
Sanción económica especial — grave (art. 40.1.e).1º LISOS)
Grado mínimo
3.750 € – 7.500 €
Grado medio
7.501 € – 9.600 €
Grado máximo
9.601 € – 12.000 €

Cuantía especial del art. 40.1.e).1º LISOS (no la banda general de graves).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 22.16.

Muy grave Art. 23 LISOS 15 infracciones
Muy graveDar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.Art. 23.a) LISOS
Sanción económica especial — muy grave (art. 40.1.e).2º LISOS)
Grado mínimo
12.001 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Cuantía especial del art. 40.1.e).2º LISOS: el grado mínimo (12.001 € – 30.000 €) difiere de la banda general de muy graves (que arranca en 7.501 €). Al considerarse una infracción por cada trabajador afectado, cada infracción se incrementa un 20/30/40/50% cuando afecte a 2, 3, 4 o 5 o más trabajadores respectivamente (art. 40.1, párrafo tras la letra e), sin que la cuantía total pueda exceder de 225.018 €.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.a).

Muy graveNo ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.Art. 23.b) LISOS
Sanción económica especial — muy grave (art. 40.1.d).2º LISOS)
Grado mínimo
100,01 % – 115 % de las cuotas no ingresadas
Grado medio
115,01 % – 130 % de las cuotas no ingresadas
Grado máximo
130,01 % – 150 % de las cuotas no ingresadas

Cuantía especial del art. 40.1.d).2º LISOS (no la banda general de muy graves): porcentaje sobre el importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.b).

Muy graveEfectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.Art. 23.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.c).

Muy gravePactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.Art. 23.d) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.d).

Muy graveIncrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.Art. 23.e) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.e).

Muy graveEfectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.Art. 23.f) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.f).

Muy graveNo facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.Art. 23.g) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.g).

Muy graveIncurrir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, en el falseamiento de documentos o en la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo. Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.Art. 23.h) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.h).

Muy graveIncumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los TrabajadoresArt. 23.i) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.i).

Muy graveDar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.Art. 23.j) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.j).

Muy graveRetener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.Art. 23.k) LISOS
Sanción económica especial — muy grave (art. 40.1.d).3º LISOS)
Grado mínimo
100,01 % – 115 % de las cuotas no ingresadas
Grado medio
115,01 % – 130 % de las cuotas no ingresadas
Grado máximo
130,01 % – 150 % de las cuotas no ingresadas

Cuantía especial del art. 40.1.d).3º LISOS (no la banda general de muy graves): porcentaje sobre las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores, o sobre el exceso del descuento legalmente previsto, incluyendo recargos, intereses y costas.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.k).

Muy graveIncumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la inscripción o alta en el sistema de seguridad social español de empresas, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.Art. 23.l) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.l).

Muy graveIncumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la falta de alta y cotización en el sistema de seguridad social español de personas desplazadas a España desde otro Estado Miembro de la Unión Europea, ya se trate de una empresa que desplace trabajadores para prestar servicios por cuenta ajena o de personas que se desplacen para prestar servicios por cuenta propia.Art. 23.m) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.m).

Muy graveEn el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3, en las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado anterior, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora. Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el apartado 1.a) anterior, cometidas por la empresa contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata. En las infracciones señaladas en el apartado 1.h), las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades disfrutadas de forma indebida por cada acción formativa.Art. 23.2 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.2.

Muy graveLas infracciones de este artículo, además de a las sanciones que correspondan por aplicación del Capítulo VI, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 de esta Ley. La modificación del apartado 1.i) entra en vigor el 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 9. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128Art. 23.3 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 23.3.

Infracciones en materia de Seguridad Social (Trabajadores, Beneficiarios y Solicitantes de Prestaciones) 18 infracciones
Leve Art. 24 LISOS 8 infracciones
LeveNo facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.Art. 24.1 LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.1.

LeveNo comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.Art. 24.2 LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.2.

LeveEn el caso de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:Art. 24.3 LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.3.

LeveNo comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.Art. 24.3.a) LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.3.a).

LeveNo devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.Art. 24.3.b) LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.3.b).

LeveNo cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de esta ley.Art. 24.3.c) LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.3.c).

LeveNo facilitar a los servicios públicos de empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.Art. 24.3.d) LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.3.d).

LeveEn el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no facilitar a la entidad gestora de dichas prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán validas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento o esté obligados a recibirlas por una norma con rango de Ley. Se deja sin efecto la modificación de los apartados 3.c) y 4 por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664 Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones.Art. 24.4 LISOS
Consecuencia — leve (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 1 mes (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 1 mes).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 24.4.

Grave Art. 25 LISOS 6 infracciones
GraveEfectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.Art. 25.1 LISOS
Consecuencia — grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 25.1.

GraveNo comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.Art. 25.2 LISOS
Consecuencia — grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 25.2.

GraveNo comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, excepto la de no figurar inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción siempre que por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.Art. 25.3 LISOS
Consecuencia — grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 25.3.

GraveEn el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad:Art. 25.4 LISOS
Consecuencia — grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 25.4.

GraveRechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.Art. 25.4.a) LISOS
Consecuencia — grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 25.4.a).

GraveNegarse a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras. A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664 Téngase en cuenta la disposición final 4.2 de la Ley 35/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones y la disposición final 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en cuanto a la vigencia. Ref. BOE-A-2010-12616 Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, en cuanto a la aplicación de las modificaciones.Art. 25.4.b) LISOS
Consecuencia — grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 3 meses (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 3 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 25.4.b).

Muy grave Art. 26 LISOS 4 infracciones
Muy graveActuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.Art. 26.1 LISOS
Consecuencia — muy grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 26.1.

Muy graveCompatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.Art. 26.2 LISOS
Consecuencia — muy grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 26.2.

Muy graveLa connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.Art. 26.3 LISOS
Consecuencia — muy grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 26.3.

Muy graveLa no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo. Se deja sin efecto la modificación del apartado 2 por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664Art. 26.4 LISOS
Consecuencia — muy grave (art. 47 LISOS)

Pérdida de la prestación o pensión durante 6 meses, o extinción en el caso de prestaciones/subsidio por desempleo o cese de actividad (en demandantes de empleo no perceptores: suspensión de derechos durante 6 meses).

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 26.4.

Infracciones en materia de Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 24 infracciones
Leve Art. 27 LISOS 4 infracciones
LeveNo cumplir las obligaciones formales relativas a diligencia, remisión y conservación de libros, registros, documentos y relaciones de trabajadores, así como de los boletines estadísticos.Art. 27.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 27.1.

LeveIncumplir las obligaciones formales establecidas sobre inscripción, registro y conservación de documentos y certificados, en materia de reconocimientos médicos obligatorios.Art. 27.2 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 27.2.

LeveNo remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo cuando éstos tengan carácter leve.Art. 27.3 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 27.3.

LeveNo informar a los empresarios asociados, trabajadores y órganos de representación del personal, y a las personas que acrediten un interés personal y directo, acerca de los datos a ellos referentes que obren en la entidad.Art. 27.4 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 27.4.

Grave Art. 28 LISOS 11 infracciones
GraveNo llevar al día y en la forma establecida los libros obligatorios, así como los libros oficiales de contabilidad o sistema contable autorizado, de conformidad con el plan general de contabilidad y normas presupuestarias de la Seguridad Social.Art. 28.1 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.1.

GraveAceptar la asociación de empresas no incluidas en el ámbito territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas; no aceptar toda proposición de asociación que formulen las empresas comprendidas en su ámbito de actuación; concertar convenios de asociación de duración superior a un año; y no proteger a la totalidad de los trabajadores de una empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia, y no atender a las solicitudes de cobertura de la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos con los que tengan formalizada la cobertura por contingencias profesionales.Art. 28.2 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.2.

GraveNo observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno y de participación.Art. 28.3 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.3.

GraveNo remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuando tengan carácter grave, muy grave o produzcan la muerte del trabajador.Art. 28.4 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.4.

GraveNo cumplir la normativa establecida respecto de constitución y cuantía en materia de fianza, gastos de administración, reservas obligatorias, así como la falta de remisión dentro de plazo al organismo competente del balance anual, memoria y cuenta de resultados, y presupuesto de ingresos y gastos debidamente aprobados y confeccionados.Art. 28.5 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.5.

GraveNo facilitar al organismo competente y, en todo caso, a los Servicios comunes y Entidades gestoras, cuantos datos soliciten en materia de colaboración, ni coordinar la actuación de la entidad con dichos organismos y con las Administraciones competentes en materia de gestión de servicios sociales u otras materias en las que colaboren las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como la negativa a expedir a los empresarios asociados los certificados del cese de la asociación.Art. 28.6 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.6.

GraveDar publicidad o difundir públicamente informaciones y datos referentes a su actuación, sin la previa autorización del órgano superior de vigilancia y tutela, cuando la misma se requiera.Art. 28.7 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.7.

GraveNo solicitar en tiempo y forma establecidos las autorizaciones preceptivas en materia de inversiones, contratación con terceros, revalorización de activos y actualización de balances, y cualesquiera otras en materia económico financiera en que así lo exijan las disposiciones en vigor.Art. 28.8 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.8.

GraveNo cumplir con la normativa relativa al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación derivada de la gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.Art. 28.9 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.9.

GraveIncumplir la normativa de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos respecto a la gestión del desarrollo de convocatorias y acciones específicas de formación, orientación profesional, información, motivación, reconversión o inserción profesional del trabajador autónomo que se determinen.Art. 28.10 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.10.

GraveLa declaración o denegación de la fuerza mayor como situación legal del cese de actividad de los trabajadores autónomos sin tener en consideración la documentación aportada por el solicitante.Art. 28.11 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 28.11.

Muy grave Art. 29 LISOS 9 infracciones
Muy graveLlevar a cabo operaciones distintas a aquellas a las que deben limitar su actividad o insertar en los convenios de asociación condiciones que se opongan a las normas de la Seguridad Social y de las que regulan la colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.Art. 29.1 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.1.

Muy graveNo contribuir en la medida que proceda al sostenimiento económico de los Servicios comunes de la Seguridad Social y no cumplir las obligaciones que procedan en materia de reaseguro o del sistema establecido de compensación de resultados.Art. 29.2 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.2.

Muy graveAplicar epígrafes de la tarifa de primas o, en su caso, las adicionales que procedan, distintas de las que sean perceptivamente obligatorias, según las actividades y trabajos de cada empresa, así como promover u obtener el ingreso de cantidades equivalentes o sustitutorias de las cuotas de la Seguridad Social por procedimientos diferentes a los reglamentarios.Art. 29.3 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.3.

Muy graveConcertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros, sin la previa autorización del organismo competente.Art. 29.4 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.4.

Muy graveExigir a las empresas asociadas, al convenir la asociación, el ingreso de cantidades superiores al importe anticipado de un trimestre de las correspondientes cuotas en concepto de garantía, o bien exigir dicho ingreso más de una vez.Art. 29.5 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.5.

Muy graveEjercer la colaboración en la gestión con ánimo de lucro ; no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad ; distribuir beneficios económicos entre los asociados, con independencia de su naturaleza ; afectar los excedentes anuales a fines distintos de los reglamentarios ; continuar en el ejercicio de la colaboración cuando concurran causas de disolución obligatoria sin comunicarlo al órgano competente ; y no diferenciar las actividades desarrolladas como servicios de prevención, o no imputar a las mismas los costes derivados de tales actividades.Art. 29.6 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.6.

Muy graveIncumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Art. 29.7 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.7.

Muy graveEl falseamiento de la declaración de fuerza mayor para que los trabajadores autónomos obtengan o disfruten fraudulentamente la prestación por cese de actividad, así como la connivencia con los trabajadores autónomos para la obtención de prestaciones indebidas, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de la prestación por cese de actividad.Art. 29.8 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.8.

Muy graveFalta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación, de forma reiterada y prolongada en el tiempo.Art. 29.9 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 29.9.

Infracciones en materia de Empresas Colaboradoras Voluntarias en la Gestión 12 infracciones
Leve Art. 30 LISOS 2 infracciones
LeveNo llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida.Art. 30.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 30.1.

LeveNo dar cuenta, semestralmente, al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.Art. 30.2 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 30.2.

Grave Art. 31 LISOS 6 infracciones
GraveNo mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia.Art. 31.1 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 31.1.

GraveNo coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social.Art. 31.2 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 31.2.

GravePrestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto.Art. 31.3 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 31.3.

GraveConceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.Art. 31.4 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 31.4.

GraveNo ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes.Art. 31.5 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 31.5.

GraveNo llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.Art. 31.6 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 31.6.

Muy grave Art. 32 LISOS 4 infracciones
Muy graveEjercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.Art. 32.1 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 32.1.

Muy graveContinuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.Art. 32.2 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 32.2.

Muy graveDestinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.Art. 32.3 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 32.3.

Muy graveNo aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.Art. 32.4 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 32.4.

Infracciones en materia de Mutualidades de Previsión Social Alternativas 1 infracción
Grave Art. 32 bis LISOS 1 infracción
GraveNo poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición.Art. 32 bis LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 32 bis.

Infracciones en materia de Movimientos Migratorios 10 infracciones
Leve Art. 34 LISOS 1 infracción
LeveConstituye infracción leve la modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.Art. 34 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 34.

Grave Art. 35 LISOS 4 infracciones
GraveLa modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si causa perjuicio grave para el trabajador.Art. 35.1 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 35.1.

GraveLa ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior.Art. 35.2 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 35.2.

GraveEl desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación.Art. 35.3 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 35.3.

GraveLa contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.Art. 35.4 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 35.4.

Muy grave Art. 36 LISOS 5 infracciones
Muy graveEl establecimiento de cualquier tipo de agencias de reclutamiento.Art. 36.1 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 36.1.

Muy graveLa simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior.Art. 36.2 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 36.2.

Muy graveEl abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados.Art. 36.3 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 36.3.

Muy graveEl cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación.Art. 36.4 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 36.4.

Muy graveLa obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.Art. 36.5 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 36.5.

Infracciones en materia de Permisos de Trabajo de Extranjeros 3 infracciones
Muy grave Art. 37 LISOS 3 infracciones
Muy graveLos empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado.Art. 37.1 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 37.1.

Muy graveLos extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado.Art. 37.2 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 37.2.

Muy graveLas de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.Art. 37.3 LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 37.3.

Infracciones en materia de Sociedades Cooperativas 9 infracciones
Leve Art. 38 LISOS 1 infracción
LeveEl incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por la Ley de Cooperativas, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.Art. 38.1 LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.4 LISOS)
Multa
450 € – 905 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.1.

Grave Art. 38 LISOS 6 infracciones
GraveNo convocar la Asamblea General ordinaria en tiempo y forma.Art. 38.a) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
906 € – 4.545 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.a).

GraveIncumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.Art. 38.b) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
906 € – 4.545 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.b).

GraveNo efectuar las dotaciones, en los términos legalmente establecidos, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.Art. 38.c) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
906 € – 4.545 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.c).

GraveLa falta de auditoría de cuentas, cuanto ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.Art. 38.d) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
906 € – 4.545 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.d).

GraveIncumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales.Art. 38.e) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
906 € – 4.545 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.e).

GraveLa transgresión generalizada de los derechos de los socios.Art. 38.f) LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
906 € – 4.545 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.f).

Muy grave Art. 38 LISOS 2 infracciones
Muy graveLa paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante dos años.Art. 38.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
4.546 € – 45.504 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.a).

Muy graveLa transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de la Ley de Cooperativas, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.Art. 38.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.4 LISOS)
Multa
4.546 € – 45.504 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 38.b).

Infracciones en materia de Obstrucción a la Labor Inspectora 7 infracciones
Leve Art. 50 LISOS 2 infracciones
LeveLas que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.Art. 50.a) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 50.a).

LeveLa falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.Art. 50.b) LISOS
Sanción económica — leve (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
70 € – 150 €
Grado medio
151 € – 370 €
Grado máximo
371 € – 750 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 50.b).

Grave Art. 50 LISOS 1 infracción
GraveLas acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora que se calificarán como graves, excepto los supuestos comprendidos en los apartados 3 y 4 de este artículo. Tendrán la misma consideración las conductas señaladas en el párrafo anterior que afecten al ejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus actuaciones de comprobación en apoyo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Art. 50.2 LISOS
Sanción económica — grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 50.2.

Muy grave Art. 50 LISOS 4 infracciones
Muy graveLas acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.Art. 50.a) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 50.a).

Muy graveLos supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.Art. 50.b) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 50.b).

Muy graveEl incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Art. 50.c) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 50.c).

Muy graveEl incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.Art. 50.d) LISOS
Sanción económica — muy grave (art. 40.1 LISOS)
Grado mínimo
7.501 € – 30.000 €
Grado medio
30.001 € – 120.005 €
Grado máximo
120.006 € – 225.018 €

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Art. 50.d).

Normativa nacional

Inspección y orden social

Boletines y criterios

Criterios técnicos de la ITSS

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) publica Criterios Técnicos numerados para unificar el modo en que sus inspectores aplican la normativa (teletrabajo, plataformas digitales, registro de jornada, riesgos psicosociales, etc.). Es un repositorio vivo; consulta el enlace para ver el listado completo y actualizado.