El fin del "indefinido no fijo": el Tribunal Supremo rediseña el remedio frente al abuso de temporalidad en el empleo público
El Pleno de la Sala de lo Social (STS 578/2026) destierra la figura del indefinido no fijo tras la STJUE Obadal y la sustituye por un sistema de indemnización disuasoria y responsabilidad sancionadora.
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El fin del "indefinido no fijo": el Tribunal Supremo rediseña el remedio frente al abuso de temporalidad en el empleo público
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 23 jul 2026
El Tribunal Supremo acaba de enterrar una figura que llevaba treinta años en nuestro vocabulario: el "indefinido no fijo". La creó la propia Sala de lo Social a mediados de los noventa como solución de compromiso —sancionar el abuso de la temporalidad en la Administración sin llegar a reconocer la fijeza plena, por respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE)—, pero dejaba a la Administración una salida demasiado cómoda: extinguir el vínculo sin más coste que cubrir la plaza por el proceso selectivo correspondiente.
El caso que lo cambia todo
Una trabajadora encadenó contratos de interinidad por vacante para la Comunidad de Madrid desde marzo de 2016. Tras años así, reclamó su condición de fija. El TSJ de Madrid le dijo que no (sentencia de 27 de noviembre de 2023, rec. 228/2023), pero el Pleno de la Sala Cuarta, en la STS 578/2026, de 30 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2924, ponente: Sebastián Moralo Gallego), le da la vuelta al tablero —confirmando la doctrina que ya había asentado semanas antes en la STS 475/2026, de 11 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1959). El fallo, de 9 de julio de 2026, no resuelve solo este caso: destierra formalmente el "indefinido no fijo" y lo sustituye por un sistema de remedios completamente distinto.
El empujón que vino de Europa
La cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE obliga a los Estados a tener medidas realmente disuasorias frente al abuso de contratos temporales sucesivos. El TJUE llevaba años avisando (De Diego Porras, Sánchez Ruiz...) de que España no cumplía del todo, y la sentencia de Gran Sala de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal) fue el golpe definitivo: el indefinido no fijo, tal y como se aplicaba, no disuadía de nada, porque la Administración podía terminar la relación sin más coste que cubrir la plaza. El riesgo del incumplimiento normativo recaía casi entero sobre el trabajador. Ante eso, la Sala Cuarta ha optado por reconstruir el sistema entero en vez de esperar a una reforma legal que, pese a varios anteproyectos, nunca llegó.
Los tres pilares del nuevo sistema
La fijeza automática queda descartada: el abuso de temporalidad, por prolongado que sea, no sustituye superar un proceso selectivo. En su lugar:
Fijeza solo por proceso selectivo. Únicamente accede a plaza fija quien la supere dentro de un proceso de consolidación o estabilización.
Indemnización sin tope. Derecho a indemnizar el daño moral por la precariedad prolongada —en este caso, hasta 10.000 euros, según las circunstancias— y el daño material que se logre probar, sin sujeción a los baremos del despido improcedente.
Responsabilidad sancionadora. La sentencia ordena trasladar los hechos a la Inspección de Trabajo, porque el abuso de la contratación temporal por la Administración puede ser infracción LISOS.
La doctrina ya se está aplicando: primeros casos en los TSJ
Las semanas siguientes a la STS 578/2026 han traído ya varios pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia que aplican el nuevo esquema de remedios, con matices que conviene tener en el radar:
El cese sigue siendo válido si responde a cobertura reglamentaria de la plaza. El TSJ de Galicia confirma que el cese de un indefinido no fijo del IGAPE, tras veinte años en el puesto, es ajustado a derecho cuando la plaza se cubre por el procedimiento reglamentario correspondiente, reconociendo únicamente la indemnización de 20 días por año propia de esta figura y descartando la conversión automática a fijo (STSJ Galicia 382/2026, de 29 de enero, ECLI:ES:TSJGAL:2026:388).
Sin indemnización si hay continuidad real con la Administración. Cuando el trabajador participa voluntariamente en el proceso de estabilización y obtiene una plaza fija —ya sea laboral o como funcionario— sin solución de continuidad, dos sentencias del TSJ de Madrid coinciden en negar la indemnización por el cese del vínculo anterior, al no existir una pérdida de empleo real (STSJ Madrid 98/2026, de 3 de febrero, ECLI:ES:TSJM:2026:1273; STSJ Madrid 249/2026, de 6 de marzo, ECLI:ES:TSJM:2026:2669).
Pero la «funcionarización» sin procedimiento sí es un cese improcedente. El mismo TSJ de Madrid distingue el supuesto anterior de aquel en que la Administración amortiza la plaza de una indefinida no fija para «funcionarizarla» sin seguir los trámites legalmente exigidos: aquí sí declara el cese improcedente, con derecho a readmisión o a una indemnización propia del despido ordinario (STSJ Madrid 285/2026, de 20 de marzo, ECLI:ES:TSJM:2026:4125).
La cesión ilegal sigue siendo la vía más favorable cuando concurre. Cuando el abuso de temporalidad se combina con una verdadera cesión ilegal de trabajadores —la Administración ejerce el poder de dirección real sobre personal formalmente contratado por una empresa privada—, el Tribunal Supremo sigue reconociendo la fijeza (bajo la fórmula de indefinido no fijo) por la vía específica del art. 43 ET, al margen del remedio indemnizatorio de la STS 578/2026 (STS 682/2026, de 21 de julio, rcud. 1899/2025).
El denominador común de estos primeros casos confirma la advertencia que hacíamos más arriba: los TSJ están matizando caso a caso cuándo hay pérdida de empleo indemnizable y cuándo no, por lo que la estrategia procesal debe adaptarse a si el trabajador sigue vinculado a la Administración (aunque sea bajo otro título) o si, por el contrario, el cese supone una ruptura real del vínculo.
Lo que me convence y lo que no
El cambio tiene mérito: acaba con una ficción que generaba más pleitos que certeza, respeta el mérito y capacidad en el acceso al empleo público y añade —al menos sobre el papel— una responsabilidad sancionadora que antes no existía. Pero hay una grieta que no conviene ignorar: la sentencia no fija un baremo para el daño moral, así que es fácil que distintos TSJ empiecen a fijar cuantías muy distintas hasta que se asiente un criterio por sectores (educación, sanidad, servicios sociales). Y existe el riesgo de que alguna Administración con un patrón estructural de abuso termine "presupuestando" estas indemnizaciones como un coste asumible, en vez de arreglar sus políticas de personal. Si eso pasa y los tribunales acaban fijando cuantías simbólicas, no descartaría un nuevo toque de atención del TJUE —esta vez sobre si el propio remedio indemnizatorio disuade de verdad. La Sala Cuarta tenía señaladas más de una decena de asuntos similares para el 7 y el 14 de julio de 2026, así que los criterios de cuantificación se van a seguir puliendo en los próximos meses.
Qué cambiar en la estrategia procesal
Si llevas personal temporal del sector público, la pretensión declarativa de fijeza pierde recorrido: hay que combinarla, o directamente sustituirla, por una reclamación de daños cuantificada (moral y material) más una denuncia paralela ante la Inspección de Trabajo. Cita expresamente la STS 578/2026 y la STS 475/2026 en cualquier procedimiento en curso, y refuerza la prueba del daño material —pérdida de expectativas retributivas, de carrera, de cotización—, porque el daño moral solo puede quedarse corto en abusos poco prolongados.
No olvides el plazo de prescripción de un año del art. 59.2 ET, que empieza a contar desde el cese. Y conviene seguir de cerca los próximos pronunciamientos de la Sala Cuarta: los criterios de cuantificación todavía se están asentando.
Fuentes: STS 578/2026 (Pleno), de 30 de junio de 2026, rec. 5544/2023, ECLI:ES:TS:2026:2924; STS 475/2026 (Pleno), de 11 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1959; TJUE (Gran Sala), sentencia de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal); STSJ Galicia 382/2026, ECLI:ES:TSJGAL:2026:388; STSJ Madrid 98/2026, ECLI:ES:TSJM:2026:1273; STSJ Madrid 249/2026, ECLI:ES:TSJM:2026:2669; STSJ Madrid 285/2026, ECLI:ES:TSJM:2026:4125; STS 682/2026, de 21 de julio de 2026, rcud. 1899/2025; Casas Baamonde, M.E., «La historia interminable de los indefinidos no fijos», Revista de Jurisprudencia Laboral, núm. 5/2026 (BOE, Biblioteca Jurídica).
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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