Insultar a un compañero mientras manipulan un féretro no justifica el despido tras quince años sin sanciones
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ Castilla y LeónInsultar a un compañero mientras manipulan un féretro no justifica el despido tras quince años sin sancionesDespido y extinción del contrato23/03/2026
Un conductor de una empresa funeraria, con más de quince años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios, dirigió la expresión «hijo de puta» a otro empleado mientras ambos manipulaban un féretro. La empresa inició el trámite de audiencia previa semanas después y, tras las alegaciones del trabajador, le comunicó el despido disciplinario al amparo del artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable calificaba las ofensas verbales entre trabajadores como falta grave, reservando la falta muy grave para la falta notoria de respeto al público, las ofensas físicas o las de carácter sexual.
El TSJ de Castilla y León declara el despido improcedente aplicando la doctrina gradualista. No se acreditó el contexto en el que se pronunció el insulto —si hubo una discusión previa, el tono empleado, si fue escuchado por una parte relevante de la plantilla o del público, ni que se reiterara—, y se trataba del único comportamiento reprochable en más de quince años de servicio. El despido disciplinario exige un juicio individualizado de gravedad y proporcionalidad: no basta con comprobar que existió una infracción, sino que hay que justificar por qué esa infracción concreta merece precisamente la sanción máxima.
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