La gestión negligente de un protocolo de riesgos psicosociales permite extinguir el contrato con indemnización aunque no se acredite acoso
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ GaliciaLa gestión negligente de un protocolo de riesgos psicosociales permite extinguir el contrato con indemnización aunque no se acredite acosoPrevención de riesgos laborales y accidentes29/07/2026
Una vigilante de seguridad con antigüedad desde 2005 llevaba años denunciando insultos, jornadas de doce horas, problemas de conciliación y riesgos psicosociales en su puesto. En 2023 inició una incapacidad temporal por ansiedad y en 2025 fue declarada en incapacidad permanente total, ambas por enfermedad común. Solicitó extinguir su contrato por incumplimiento empresarial grave del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y reclamó 50.000 € por vulneración de su dignidad e integridad. El Juzgado de lo Social rechazó la demanda por prescripción y por apreciar conflictividad laboral, pero no acoso.
El TSJ de Galicia descarta la prescripción, porque la tramitación del protocolo interno y la intervención de la Inspección de Trabajo prolongaron la situación hasta fechas próximas a la conciliación, y tampoco considera acreditado el acoso, aplicando el Convenio 190 de la OIT y la doctrina de la STC 56/2019. Sin embargo, sí aprecia un incumplimiento autónomo: la empresa conocía el conflicto desde 2017 y no activó el protocolo hasta que la trabajadora lo pidió formalmente en 2022, y la investigación se cerró once meses después con una simple comunicación del abogado de la empresa, sin informe de conclusiones ni resolución final, y con el expediente destruido. Esa actuación incumplió el deber de protección eficaz de los artículos 14, 15 y 25 de la LPRL y 4.2.d) y 19.1 del ET, con gravedad suficiente para estimar parcialmente el recurso y declarar extinguida la relación laboral con una indemnización de 40.233,60 €, calculada conforme a los efectos del despido improcedente.
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