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La gestión negligente de un protocolo de riesgos psicosociales permite extinguir el contrato con indemnización aunque no se acredite acoso

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ GaliciaLa gestión negligente de un protocolo de riesgos psicosociales permite extinguir el contrato con indemnización aunque no se acredite acosoPrevención de riesgos laborales y accidentes29/07/2026

Una vigilante de seguridad con antigüedad desde 2005 llevaba años denunciando insultos, jornadas de doce horas, problemas de conciliación y riesgos psicosociales en su puesto. En 2023 inició una incapacidad temporal por ansiedad y en 2025 fue declarada en incapacidad permanente total, ambas por enfermedad común. Solicitó extinguir su contrato por incumplimiento empresarial grave del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y reclamó 50.000 € por vulneración de su dignidad e integridad. El Juzgado de lo Social rechazó la demanda por prescripción y por apreciar conflictividad laboral, pero no acoso.

El TSJ de Galicia descarta la prescripción, porque la tramitación del protocolo interno y la intervención de la Inspección de Trabajo prolongaron la situación hasta fechas próximas a la conciliación, y tampoco considera acreditado el acoso, aplicando el Convenio 190 de la OIT y la doctrina de la STC 56/2019. Sin embargo, sí aprecia un incumplimiento autónomo: la empresa conocía el conflicto desde 2017 y no activó el protocolo hasta que la trabajadora lo pidió formalmente en 2022, y la investigación se cerró once meses después con una simple comunicación del abogado de la empresa, sin informe de conclusiones ni resolución final, y con el expediente destruido. Esa actuación incumplió el deber de protección eficaz de los artículos 14, 15 y 25 de la LPRL y 4.2.d) y 19.1 del ET, con gravedad suficiente para estimar parcialmente el recurso y declarar extinguida la relación laboral con una indemnización de 40.233,60 €, calculada conforme a los efectos del despido improcedente.

RIESGOS PSICOSOCIALESPROTOCOLO DE ACOSOART. 50 ET

ECLI: ES:TSJGAL:2026:5069 · Nº recurso: 1695/2026 · Ponente: Raquel María Naveiro Santos

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