La hipoacusia bilateral congénita y la atrofia corioretiniana no dan derecho a la incapacidad permanente total de una cocinera si puede seguir desempeñando su profesión con normal rendimiento
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ AndalucíaLa hipoacusia bilateral congénita y la atrofia corioretiniana no dan derecho a la incapacidad permanente total de una cocinera si puede seguir desempeñando su profesión con normal rendimientoIncapacidad temporal y Seguridad Social13/06/2024
Una cocinera solicitó al INSS el reconocimiento de una incapacidad permanente, absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, alegando una hipoacusia neurosensorial bilateral congénita (con audífonos en ambos oídos) y una atrofia corioretiniana peripapilar con agudeza visual reducida al 0,5 en ambos ojos. El INSS denegó la prestación al no considerar las lesiones suficientes para constituir incapacidad permanente en ningún grado, y el Juzgado de lo Social de Granada confirmó la denegación.
El TSJ de Andalucía desestima el recurso de la trabajadora. Recuerda que la incapacidad permanente total exige que las secuelas impidan el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual con la dedicación y el rendimiento exigibles, no bastando con una limitación funcional genérica. A la vista del cuadro clínico descrito, la Sala concluye que las dolencias, aunque reales y permanentes, no alcanzan la entidad necesaria para impedir el desempeño de las funciones esenciales de cocinera con un mínimo de profesionalidad y rendimiento, y menos aún justifican una incapacidad absoluta. Confirma íntegramente la sentencia de instancia.
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