Desviar producción hacia contratas no huelguistas vulnera el derecho de huelga aunque no exista relación laboral directa con ellas
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoDesviar producción hacia contratas no huelguistas vulnera el derecho de huelga aunque no exista relación laboral directa con ellasIgualdad, discriminación y derechos fundamentales14/11/2024
Telefónica subcontrataba un mismo servicio a varias contratas por zonas geográficas. Cuando los trabajadores de una de ellas secundaron una huelga, Telefónica redirigió encargos a otras contratas no huelguistas mediante mecanismos de coordinación previamente establecidos.
El Tribunal Supremo declara vulnerado el derecho de huelga: la especial vinculación con sus contratistas, articulada mediante coordinación y sustitución de producción, hace que derivar trabajo hacia contratas no huelguistas para neutralizar la huelga sea una injerencia ilícita en ese derecho, aunque no haya relación laboral directa con los afectados.
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