La discriminación retributiva permite reclamar, dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales, las diferencias salariales dejadas de percibir como lucro cesante
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLa discriminación retributiva permite reclamar, dentro del proceso de tutela de derechos fundamentales, las diferencias salariales dejadas de percibir como lucro cesanteIgualdad04/03/2025
Un grupo de trabajadores fue contratado por la Delegación del Gobierno en Ceuta mediante un plan de empleo cofinanciado por el SEPE, sin que se les aplicara el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado, al que sí tenía derecho su categoría. El Juzgado de lo Social apreció vulneración del derecho a la igualdad retributiva (art. 14 CE) y condenó a la Administración a abonarles la diferencia salarial dejada de percibir (3.088,53 € por trabajador) más una indemnización por daños morales. El TSJ de Andalucía, en suplicación, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante, reduciendo la reparación a 300 € por entender que la diferencia salarial debía reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad, no dentro de la tutela de derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de los trabajadores y restablece la indemnización de 3.088,53 € por cada actor. La discriminación retributiva vulnera un derecho fundamental que genera dos daños distintos y acumulables: el daño material (la pérdida salarial) y el daño moral inherente a la vulneración del derecho. Limitar la reparación al segundo, obligando al trabajador a acudir a un proceso distinto para recuperar lo dejado de percibir, rebajaría la protección reforzada que la Constitución dispensa a los derechos fundamentales, convirtiéndola en un reconocimiento meramente simbólico.
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