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Un intercambio de WhatsApp de tono insinuante en el que la trabajadora participa activamente no acredita acoso sexual

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Juzgado de lo SocialUn intercambio de WhatsApp de tono insinuante en el que la trabajadora participa activamente no acredita acoso sexualIgualdad, discriminación y derechos fundamentales30/10/2025

Una oficial de segunda mantuvo, entre junio de 2023 y septiembre de 2024, un intercambio continuo de WhatsApp con el jefe de producción de su empresa. Iniciado un protocolo de acoso en abril de 2025, la comisión de investigación no llegó a un acuerdo y la empresa terminó sancionando al jefe con tres días de suspensión por el tono inapropiado de sus mensajes, sin llegar a acreditar acoso. La trabajadora, de baja por un trastorno adaptativo, demandó por extinción contractual y acoso laboral y sexual, solicitando responsabilidad solidaria de la empresa, y alegó que el jefe había mantenido una conducta de acoso sexual reiterada y hostil.

El juzgado desestima la demanda. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia (TSJ Cataluña, Tribunal Constitucional, normativa europea), el acoso sexual ambiental exige una conducta física o verbal indeseada y grave que genere un ambiente hostil u ofensivo, y que debe diferenciarse de las tensiones y conflictos laborales normales. En este caso, los propios mensajes de WhatsApp mostraban una relación fluida y un tono insinuante pero desarrollado fuera del contexto laboral, sin ningún rechazo contundente por parte de la trabajadora, que participaba activamente en la conversación y borró mensajes por motivos personales. Tampoco se acreditó que el jefe hubiera usado su posición de superioridad para negarle permisos, que en todo momento le fueron concedidos, ni que las discusiones con expresiones fuertes se dirigieran solo a ella. La baja por trastorno adaptativo, por sí sola, no implica acoso.

ACOSO SEXUALTUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALESCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:JSO:2025:3540 · Nº recurso: 558/2025 · Ponente: María del Carmen Pedraza Cabiedas

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