Un despido colectivo pactado dos días antes de perder la contrata no neutraliza la obligación de subrogación de la nueva adjudicataria
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUn despido colectivo pactado dos días antes de perder la contrata no neutraliza la obligación de subrogación de la nueva adjudicatariaContratación, movilidad y plataformas05/03/2025
Tres trabajadoras y un trabajador prestaban servicios para la concesionaria saliente de la gestión del Caminito del Rey (Málaga). Dos días antes de que la concesión pasara a una nueva UTE adjudicataria, la empresa saliente tramitó un despido colectivo pactado con el único delegado de personal, cesando a toda la plantilla. La nueva concesionaria contrató después a 14 de los 25 trabajadores anteriores, pero no a los demandantes. El Juzgado de lo Social declaró improcedente su despido y condenó a la nueva adjudicataria a readmitirlos o indemnizarlos; el TSJ de Andalucía revocó esa sentencia y absolvió a todas las empresas.
El Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ y restablece la condena de instancia. Recuerda que la extinción de la relación laboral por sucesión de empresa o de contrata solo puede producirse por las causas tasadas de los arts. 52.c) o 51 ET, sin que el propio traspaso pueda erigirse en causa de despido: admitir lo contrario permitiría a la empresa saliente eludir la obligación de subrogación de la entrante despidiendo a la plantilla justo antes del cambio de titularidad. Al haberse extinguido los contratos por esta vía fraudulenta, la obligación de subrogación legal se mantiene intacta y su incumplimiento genera la responsabilidad de la empresa cesionaria.
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