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Un despido colectivo pactado dos días antes de perder la contrata no neutraliza la obligación de subrogación de la nueva adjudicataria

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoUn despido colectivo pactado dos días antes de perder la contrata no neutraliza la obligación de subrogación de la nueva adjudicatariaContratación, movilidad y plataformas05/03/2025

Tres trabajadoras y un trabajador prestaban servicios para la concesionaria saliente de la gestión del Caminito del Rey (Málaga). Dos días antes de que la concesión pasara a una nueva UTE adjudicataria, la empresa saliente tramitó un despido colectivo pactado con el único delegado de personal, cesando a toda la plantilla. La nueva concesionaria contrató después a 14 de los 25 trabajadores anteriores, pero no a los demandantes. El Juzgado de lo Social declaró improcedente su despido y condenó a la nueva adjudicataria a readmitirlos o indemnizarlos; el TSJ de Andalucía revocó esa sentencia y absolvió a todas las empresas.

El Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ y restablece la condena de instancia. Recuerda que la extinción de la relación laboral por sucesión de empresa o de contrata solo puede producirse por las causas tasadas de los arts. 52.c) o 51 ET, sin que el propio traspaso pueda erigirse en causa de despido: admitir lo contrario permitiría a la empresa saliente eludir la obligación de subrogación de la entrante despidiendo a la plantilla justo antes del cambio de titularidad. Al haberse extinguido los contratos por esta vía fraudulenta, la obligación de subrogación legal se mantiene intacta y su incumplimiento genera la responsabilidad de la empresa cesionaria.

SUCESIÓN DE CONTRATASSUBROGACIÓNFRAUDE DE LEY

ECLI: ES:TS:2025:922 · Nº recurso: 4728/2023 · Ponente: Ángel Blasco Pellicer

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