Convenio Instituto de las Mujeres–Inspección de Trabajo para vigilar la igualdad retributiva
El Instituto de las Mujeres y la ITSS firman un convenio de cuatro años para coordinar la vigilancia de la igualdad retributiva y de género en las empresas, con foco en los sectores más feminizados, datos desagregados por sexo y un canal de denuncia más ágil entre ambos organismos.
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Convenio Instituto de las Mujeres–Inspección de Trabajo para vigilar la igualdad retributiva
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 15 ago 2026
El BOE ha publicado el 13 de agosto la Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, que da luz verde al Convenio entre el Instituto de las Mujeres, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A. (ITSS), firmado el pasado 22 de julio. El objetivo declarado no deja lugar a dudas: reforzar el seguimiento y el control del cumplimiento de la normativa de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas, con especial atención a los sectores más feminizados.
No es la primera vez que ambos organismos colaboran, pero este convenio formaliza y estructura esa cooperación durante los próximos cuatro años (prorrogables por otros cuatro), fijando cinco líneas de actuación conjunta que conviene tener muy presentes en el día a día del asesoramiento laboral.
Qué compromete el convenio
La cláusula primera del convenio, que define su objeto, lo expresa así:
"El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Instituto de las Mujeres y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para: 1. Establecer los mecanismos de colaboración necesarios que permitan garantizar el seguimiento y control del cumplimiento de la normativa vigente sobre obligaciones empresariales para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y evitar la discriminación por razón de sexo en las empresas, incluida la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo y la discriminación retributiva entre mujeres y hombres. 2. Impulsar y desarrollar mecanismos de control sobre las irregularidades en sectores de alta ocupación femenina en los que por sus especiales particularidades las mujeres trabajadoras se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad."
Cláusula primera del Convenio publicado por Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría (BOE-A-2026-17696)
El texto articula la colaboración en torno a cinco ejes: planificación anual conjunta de actuaciones, intercambio de información y análisis de desigualdades, comunicación y sensibilización sobre derechos laborales, acciones formativas coordinadas para el personal técnico e inspector, y —el punto que más debería llamar la atención de las empresas— sistemas de coordinación específicos frente a la discriminación retributiva.
En la práctica, esto significa que la Inspección de Trabajo incorporará a su planificación anual las propuestas y los sectores de riesgo que le traslade el Instituto de las Mujeres, y que reportará sus resultados con datos desagregados por sexo. Es decir: la desigualdad retributiva y la discriminación por razón de sexo dejan de ser una materia transversal más dentro de la actividad inspectora para convertirse en un objeto de seguimiento específico, con métricas propias y una comisión de seguimiento (cuatro miembros, dos por organismo, reunión mínima anual) que resuelve dudas de interpretación y evalúa el grado de cumplimiento.
Sectores feminizados, primer objetivo
El convenio identifica expresamente la necesidad de detectar sectores «altamente feminizados» como zona prioritaria de actuación: limpieza, cuidados, hostelería, comercio y administración, entre otros, donde históricamente se concentran tanto la brecha salarial como las condiciones laborales más precarias. Para los despachos que asesoran a empresas de estos sectores, es una señal inequívoca de que el registro retributivo, la valoración de puestos de trabajo y el plan de igualdad (cuando sea exigible) van a estar bajo un escrutinio más fino, con inspectores mejor formados en la materia gracias a las «acciones formativas coordinadas» que prevé el propio convenio.
Un canal de denuncia más ágil
Otra de las piezas del acuerdo es el diseño de un procedimiento de canalización de denuncias por discriminación entre ambos organismos, junto con la designación de unidades de interlocución directa. En la práctica, una trabajadora que acuda al Instituto de las Mujeres por una situación de discriminación retributiva o de género podrá ver su caso trasladado de forma más ágil a la Inspección de Trabajo, y viceversa. Para las empresas, esto reduce el margen de tiempo entre que se produce una incidencia y su llegada a inspección.
Qué debe revisar el Graduado Social
Con este marco de colaboración ya en vigor, conviene anticiparse. Tres frentes concretos:
Revisar que el registro retributivo (obligatorio para todas las empresas desde el RD 902/2020) esté actualizado y correctamente desglosado por grupos profesionales, categorías y puestos de trabajo equivalentes.
Comprobar la vigencia y el contenido real de los planes de igualdad en las empresas obligadas (50 o más personas trabajadoras), no solo su existencia formal en el registro (REGCON).
Auditar la valoración de puestos de trabajo cuando el convenio colectivo aplicable no incorpore criterios neutros de valoración, foco habitual de las reclamaciones por discriminación retributiva indirecta.
El convenio no crea nuevas obligaciones sustantivas para las empresas —esas ya existen desde la Ley Orgánica 3/2007 y los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020—, pero sí anuncia un cambio de intensidad en su vigilancia. La diferencia entre cumplir sobre el papel y cumplir de forma verificable va a marcar la diferencia en los próximos cuatro años.
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