La Guía de Buenas Prácticas del CGPJ asume las reivindicaciones de los Graduados Sociales ante los nuevos Tribunales de Instancia
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y el despliegue de los Tribunales de Instancia han generado fricciones severas en las fases piloto. El CGPJ publica una Guía de Buenas Prácticas que incorpora, con carácter de obligado cumplimiento para las gerencias territoriales, las reivindicaciones trasladadas por el Consejo General de Graduados Sociales de España: ventanillas especializadas, canales telemáticos preferentes y acceso íntegro a los expedientes.
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La Guía de Buenas Prácticas del CGPJ asume las reivindicaciones de los Graduados Sociales ante los nuevos Tribunales de Instancia
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 24 ago 2026
Pasar de una estructura de juzgados estancos a un modelo de Servicios Comunes no se arregla solo con un BOE: hace falta que alguien resuelva, en el día a día, quién coge el teléfono cuando necesitas saber en qué punto está un expediente. Con la Ley Orgánica 1/2025 desplegando ya los Tribunales de Instancia y las quejas acumulándose en las primeras fases piloto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acaba de publicar su Guía de Buenas Prácticas — y, para sorpresa de pocos que seguíamos el proceso desde dentro, recoge casi punto por punto lo que el Consejo General de Graduados Sociales de España llevaba meses pidiendo.
No es un manual teórico de despacho. Detrás hay reuniones de trabajo reales entre el CGPJ y nuestro Consejo General, y el resultado son directrices de obligado cumplimiento para las gerencias territoriales y las Secretarías de Gobierno.
Lo que hemos visto en la trinchera
La transición no ha ido fina. Los territorios que empezaron primero —La Rioja, Murcia, Extremadura— se han comido semanas de falta de información, expedientes imposibles de localizar en los nuevos macro-servicios y un muro casi infranqueable para hablar con Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario.
El propio informe del CGPJ lo admite sin maquillaje: en La Rioja hubo quejas reiteradas de abogados, procuradores y graduados sociales por la dificultad de relacionarse con la oficina judicial. En Murcia reconocen directamente que muchas de nuestras consultas exigían presencia física porque el sistema inicial no las absorbía con agilidad.
La ventanilla propia: Buena Práctica 2.1 y 2.2
Frente a la queja, la respuesta institucional fue pedir soluciones concretas, y el CGPJ las ha metido en la guía bajo estos dos epígrafes. La idea central: separar de forma tajante la atención al ciudadano de a pie de la atención al profesional. En la práctica, eso obliga a los Servicios Comunes a:
Ventanillas especializadas: mostradores físicos de atención diferenciada y exclusiva para los profesionales, para acabar con las esperas de quienes colaboran a diario con la Administración de Justicia.
Canales telemáticos preferentes: correos electrónicos específicos y líneas de atención telefónica exclusivas para operadores jurídicos.
Acceso íntegro a la información: los funcionarios del Servicio de atención al público podrán consultar todos los expedientes judiciales, sin que el profesional tenga que peregrinar de negociado en negociado.
Atención preferente estructurada: grupos de trabajo específicos dentro del Servicio Común General, con personal especializado en resolver incidencias técnico-procesales.
La tecnología no es un extra
La eficiencia del Tribunal de Instancia depende de la tecnología, y el Capítulo V de la Guía lo deja claro: ya no es un apoyo, es infraestructura. Exige consolidar el Expediente Judicial Electrónico, generalizar sistemas como Atenea u Horus para la dación de cuenta, y montar agendas electrónicas integradas que eviten señalamientos solapados o suspensiones evitables.
Para los despachos, esto tiene una lectura de doble sentido: si la interoperabilidad va a ser el idioma oficial de esta nueva arquitectura, más nos vale tener nuestros propios procesos internos a la altura.
Que nos pregunten a nosotros: Buena Práctica 8.6
Y la pieza que más me gusta: el CGPJ reconoce que no puede medir el éxito del sistema solo con su propia estadística interna. La Buena Práctica 8.6 obliga a incorporar de forma sistemática la opinión de los profesionales —encuestas periódicas, gestión ágil de reclamaciones, foros de comunicación bidireccional— para medir lo que de verdad importa: la calidad percibida por quien usa el sistema todos los días.
La fase de diseño la hemos ganado. Ahora toca la parte menos vistosa pero decisiva: comprobar, provincia a provincia, que esto no se queda en papel. El manual ya existe; el trabajo ahora es exigir que se cumpla.
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