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El Tribunal Supremo delimita el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reserva la modalidad especial a las decisiones empresariales del art. 41 ET

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo delimita el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reserva la modalidad especial a las decisiones empresariales del art. 41 ETConvenios y conflictos colectivos21/07/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 681/2026, de 21 de julio, estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Eltec IT Services, S.L.U., casa y anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ordena la devolución de las actuaciones para que el órgano de suplicación resuelva íntegramente los motivos de la impugnación empresarial por el cauce del procedimiento ordinario.

El Pleno de la Sala de lo Social delimita que, cuando una controversia sobre modificación de condiciones (como la supresión de la jornada de verano tras una subrogación empresarial) no responde propiamente a una decisión unilateral y caprichosa amparada en causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino a la aplicación de un nuevo convenio colectivo al amparo del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, el litigio desborda los estrictos márgenes de la modalidad procesal especial del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En tales supuestos, el juzgador debe reconducir el asunto hacia el proceso ordinario (con aplicación del artículo 102.2 de la LRJS) para garantizar la plena cognición y el régimen de recursos correspondiente, evitando restringir indebidamente el derecho a la suplicación.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJOMODALIDAD PROCESAL ESPECIALPROCEDIMIENTO ORDINARIOSUCESIÓN DE EMPRESASCONVENIO COLECTIVOADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTORECURSO DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

STS 681/2026, de 21 de julio · rec. 5406/2024 · ECLI:ES:TS:2026:3488 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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