La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituye los juzgados unipersonales por los nuevos Tribunales de Instancia y obliga a anticipar la conciliación y la prueba documental y pericial antes del juicio. Repasamos su incidencia organizativa, procesal y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Fachada del Tribunal Supremo de España, en Madrid. Foto: Luis García (Zaqarbal) / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce cambios relevantes en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia. Aunque sus efectos alcanzan a los distintos órdenes jurisdiccionales, la reforma tiene una incidencia especialmente importante en la jurisdicción social, tanto desde el punto de vista organizativo como procesal.
En el ámbito laboral, la reforma afecta a la estructura de los órganos judiciales, modifica determinadas reglas de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y también introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores. Todo ello supone una modificación significativa de la forma en la que se preparan y tramitan los procedimientos laborales.
El nuevo modelo organizativo: los Tribunales de Instancia
Uno de los principales cambios de la reforma es la sustitución del tradicional modelo basado en juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, que se organizan internamente mediante distintas secciones especializadas.
En materia laboral, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, con carácter general, la existencia de una Sección de lo Social en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción sobre el conjunto del territorio provincial. La normativa permite, además, la creación de secciones en otras localidades y, en determinados supuestos, que una misma sección extienda su competencia territorial a más de una provincia de la misma comunidad autónoma.
El objetivo es conseguir una organización más flexible de los medios personales y materiales. Frente al funcionamiento independiente de cada juzgado, las distintas plazas judiciales que integran una sección pueden compartir servicios y recursos, lo que facilita la distribución de los asuntos y la gestión de las cargas de trabajo.
Este nuevo modelo también afecta al funcionamiento de la Oficina Judicial. Los servicios comunes adquieren un mayor protagonismo y pasan a prestar apoyo al conjunto de órganos que integran la sección. En teoría, esta estructura debería permitir una gestión más homogénea y facilitar la redistribución de asuntos cuando existan diferencias importantes en la carga de trabajo.
Para la jurisdicción social, donde los retrasos en los señalamientos han sido una de las principales dificultades durante los últimos años, esta cuestión resulta especialmente relevante. No obstante, será la aplicación práctica de la reforma y, sobre todo, la disponibilidad de medios suficientes la que determine si estos objetivos llegan realmente a cumplirse — algo que, como recogimos en nuestro análisis de la Guía de Buenas Prácticas del CGPJ, ya ha generado fricciones reales en los territorios donde el despliegue empezó antes.
Cambios en la tramitación de los procedimientos laborales
La reforma también introduce modificaciones importantes en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Algunas de ellas afectan directamente a la preparación del juicio y obligan a abogados, graduados sociales y partes a anticipar determinadas actuaciones que hasta ahora podían realizarse durante la propia vista.
La conciliación puede celebrarse antes del juicio
Una de las novedades consiste en separar temporalmente el acto de conciliación del juicio.
El intento de conciliación puede señalarse con anterioridad a la celebración de la vista, con una antelación mínima de 30 días respecto del juicio. De esta forma, se pretende favorecer que las partes puedan alcanzar un acuerdo antes de llegar al acto del juicio y evitar que determinados procedimientos ocupen innecesariamente tiempo de las salas de vistas.
La reforma contempla también la posibilidad de presentar telemáticamente los acuerdos de conciliación suscritos digitalmente por las partes. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia puede aprobar el acuerdo mediante decreto, sin necesidad de que las partes tengan que comparecer presencialmente.
Además, cuando el intento de conciliación anticipado termine sin acuerdo, no resulta necesario reproducir necesariamente el trámite de conciliación inmediatamente antes del juicio.
La finalidad es clara: intentar resolver los asuntos antes de la celebración de la vista y reducir trámites que, en la práctica, pueden resultar repetitivos.
La prueba debe prepararse con mayor antelación
Probablemente uno de los cambios que más va a afectar al trabajo cotidiano de los profesionales del Derecho laboral es la regulación de la aportación anticipada de la prueba documental y pericial.
La regla general pasa por aportar estos documentos y dictámenes en formato electrónico con una antelación mínima de diez días respecto de la celebración del juicio.
Esto supone un cambio importante respecto de una práctica bastante habitual en los procedimientos laborales: aportar una cantidad considerable de documentación durante el propio acto del juicio.
La nueva regulación limita esa posibilidad. La presentación posterior queda reservada, con carácter general, para documentos de fecha posterior o para aquellos casos en los que pueda justificarse que la parte no tuvo conocimiento o acceso a la documentación con anterioridad.
En consecuencia, la preparación de la demanda y de la contestación adquiere todavía mayor importancia. Ya no se trata únicamente de identificar los hechos relevantes y preparar el interrogatorio o la prueba que se practicará en sala, sino de tener organizada con suficiente antelación toda la documentación que pueda resultar necesaria.
Para los profesionales que intervienen en procedimientos laborales, este cambio exige una mayor planificación y obliga a revisar con antelación el expediente completo.
La posibilidad de dictar sentencia oral
La reforma amplía también la posibilidad de que el órgano judicial dicte sentencia oral al finalizar el juicio.
La sentencia puede pronunciarse de viva voz y quedar registrada mediante el sistema de grabación audiovisual del acto. Posteriormente se documentan los elementos necesarios de la resolución.
La medida pretende reducir los tiempos de respuesta en aquellos procedimientos en los que las circunstancias del caso permitan una resolución inmediata.
No obstante, esta posibilidad no opera de forma indiscriminada. Existen procedimientos y situaciones en los que deberá mantenerse la resolución escrita, especialmente cuando concurran las circunstancias previstas legalmente respecto de la intervención de profesionales y las garantías necesarias para las partes.
La sentencia oral puede ser útil para determinados asuntos sencillos y contribuir a reducir los tiempos de resolución, aunque su eficacia dependerá también de cómo se aplique en la práctica por los distintos órganos judiciales.
Mayor relevancia de la temeridad y la mala fe procesal
Otro de los aspectos modificados es el régimen de las sanciones por mala fe o temeridad procesal.
La reforma eleva la cuantía mínima de estas multas, que pasa de 180 a 600 euros, manteniéndose el límite máximo de 6.000 euros.
El objetivo es reforzar las consecuencias de aquellas actuaciones procesales que puedan considerarse abusivas o realizadas de forma contraria a las reglas de la buena fe.
En la jurisdicción social, esta cuestión puede adquirir especial importancia en procedimientos en los que existan conductas procesales dilatorias o actuaciones manifiestamente injustificadas. En cualquier caso, la imposición de una sanción deberá responder a las circunstancias concretas del procedimiento y a la valoración que realice el órgano judicial.
Incidencia en el Estatuto de los Trabajadores
La Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en el ámbito del Derecho del Trabajo sustantivo.
Una de las cuestiones más relevantes afecta al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora cuando concurren determinados incumplimientos graves por parte de la empresa.
En particular, se concretan los supuestos relacionados con los retrasos y los impagos salariales.
La nueva regulación establece criterios objetivos para determinar cuándo puede considerarse que existe un retraso relevante en el pago del salario. Se contempla como retraso computable aquel que supere en quince días la fecha fijada para el pago.
Asimismo, se establecen determinados parámetros para considerar que existe causa suficiente para solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato. Entre ellos se encuentra el impago de tres mensualidades completas dentro del periodo de un año, aunque no sean consecutivas, o la existencia de retrasos durante seis meses, tampoco necesariamente consecutivas.
La incorporación de estos criterios proporciona una referencia más concreta tanto para las empresas como para las personas trabajadoras y para los profesionales que intervienen en este tipo de procedimientos.
Hasta ahora, la valoración de la gravedad y continuidad de los impagos dependía en buena medida de la interpretación realizada por los tribunales en cada caso. La fijación de determinados parámetros legales aporta una mayor seguridad a la hora de valorar si existe o no causa para solicitar la extinción del contrato.
Una reforma que obliga a anticipar el litigio
La aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 supone, en definitiva, un cambio importante en la forma de abordar los procedimientos laborales.
La nueva organización de los órganos judiciales, la posibilidad de anticipar la conciliación, la obligación de aportar determinados medios de prueba antes del juicio y la mayor concreción de algunas causas de extinción contractual obligan a preparar los procedimientos con mayor antelación.
Especialmente relevante será la gestión de la prueba. La fase previa al juicio adquiere un peso todavía mayor, ya que una parte importante del trabajo que anteriormente podía desarrollarse durante la vista deberá quedar preparada antes de su celebración.
La reforma persigue una Justicia más eficiente y una tramitación más ágil, pero su resultado no dependerá únicamente de las modificaciones legales. También será necesario que los nuevos Tribunales de Instancia cuenten con medios suficientes, que los sistemas de gestión procesal funcionen adecuadamente y que los profesionales y operadores jurídicos puedan adaptarse al nuevo modelo.
En la práctica, el verdadero alcance de la reforma se comprobará cuando estas nuevas reglas se incorporen de manera efectiva al día a día de los juzgados. Será entonces cuando pueda valorarse si la reorganización consigue reducir los tiempos de respuesta y mejorar el funcionamiento de una jurisdicción que, por el volumen de asuntos que tramita y por la naturaleza de los derechos que protege, necesita especialmente que los procedimientos sean ágiles y eficaces.
Fuentes: Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025, ref. BOE-A-2025-76).
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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