La falta de audiencia previa puede alegarse en la demanda aunque no se hiciera en la conciliación
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoLa falta de audiencia previa puede alegarse en la demanda aunque no se hiciera en la conciliaciónDespido y extinción del contrato02/12/2024
Un trabajador despedido disciplinariamente obtuvo en instancia la declaración de improcedencia del despido por defecto de forma (falta de audiencia previa); el Juzgado de Córdoba así lo declaró.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador, casa en parte la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y confirma que ese defecto puede alegarse en la demanda aunque no se hubiera planteado en el acto de conciliación previo.
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