Un SMS y un correo electrónico pidiendo justificar las ausencias en 24 horas satisfacen la audiencia previa que exige el Convenio 158 de la OIT antes de un despido disciplinario
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ AragónUn SMS y un correo electrónico pidiendo justificar las ausencias en 24 horas satisfacen la audiencia previa que exige el Convenio 158 de la OIT antes de un despido disciplinarioDespido y extinción del contrato27/07/2026
Un teleoperador de un centro de llamadas faltó a su puesto tres días seguidos sin justificación. La empresa le envió un SMS advirtiéndole de que, si no aportaba documento justificativo en 24 horas, las ausencias se computarían como injustificadas y se aplicaría el régimen disciplinario; ante su silencio, remitió además un correo electrónico recordándole la obligación. El trabajador no respondió a ninguno de los dos avisos y fue despedido disciplinariamente por una falta muy grave del convenio colectivo (tres o más faltas injustificadas en un mes). En suplicación, alegó que la empresa había vulnerado el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, que —según la reciente doctrina del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024— exige dar audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario.
El TSJ de Aragón confirma el despido como procedente. Aclara que el art. 7 del Convenio 158 no exige ningún mecanismo formal ni un trámite concreto: basta con que se dé al trabajador la oportunidad real de ser oído sobre los hechos que se le imputan antes de que la empresa adopte la decisión definitiva. El SMS y el correo electrónico, que advertían expresamente de las ausencias, pedían su justificación y anunciaban la aplicación del régimen disciplinario en caso de silencio, cumplen sobradamente ese estándar mínimo, aunque el trabajador optara por no responder. Desestima el recurso íntegramente y sin costas.
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