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El sistema de turnos vacacionales pactado con el comité de empresa no es una modificación sustancial nula

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl sistema de turnos vacacionales pactado con el comité de empresa no es una modificación sustancial nulaJornada, permisos y conciliación07/07/2026

El sindicato ELA impugnó el «Acuerdo Vacacional 2025/2026» pactado entre Delta Seguridad SA y el comité de empresa en Guipúzcoa, por entender que constituía una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal. El Tribunal Supremo desestima el recurso.

La Sala distingue entre la negociación individual de las fechas concretas de disfrute de las vacaciones (art. 38.2 ET) y la negociación colectiva del sistema o turno rotativo de disfrute, a la que remite el art. 57 del Convenio Colectivo estatal de seguridad privada sin fijar criterios, dejando margen a la negociación de empresa. No era, por tanto, necesario acudir al procedimiento de descuelgue del convenio.

CONFLICTO COLECTIVOVACACIONESPLANIFICACIÓN ANUALNEGOCIACIÓN COLECTIVAACUERDO VACACIONALCOMITÉ DE EMPRESAMODIFICACIÓN SUSTANCIAL

ECLI: ES:TS:2026:3070 · Nº recurso: 193/2025 · Ponente: Isabel Olmos Parés

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