El Tribunal Supremo confirma que la indemnización tasada del art. 56 ET no puede incrementarse judicialmente invocando el Convenio 158 de la OIT
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que la indemnización tasada del art. 56 ET no puede incrementarse judicialmente invocando el Convenio 158 de la OITDespido y extinción del contrato19/12/2024
El Tribunal Supremo confirma que la indemnización tasada por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede incrementarse en vía judicial atendiendo a las circunstancias concretas del caso, al no apreciar vulneración ni exigir la aplicación directa del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.
La Sala recuerda que el propio Tribunal Constitucional ya reconoció que la indemnización tasada establecida por el legislador constituye una reparación adecuada (ATC 43/2014), y explica que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto del civil: no es necesario acreditar daños y perjuicios concretos, que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador. El artículo 10 del Convenio 158 de la OIT emplea conceptos genéricos que impiden su aplicación directa a cada caso, de modo que el artículo 56 ET no se opone a dicho precepto ni a la Recomendación 166 que lo complementa. El Tribunal precisa que no se cuestionan otras reparaciones distintas para otras situaciones o calificaciones de despido, ni las mejoras que los convenios o pactos colectivos o individuales puedan introducir sobre la indemnización legalmente establecida, y concluye que este modelo ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.
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