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La mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización: debe acreditarse un daño real, aunque sea el miedo a un uso indebido de los datos

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TJUELa mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización: debe acreditarse un daño real, aunque sea el miedo a un uso indebido de los datosDerecho de la Unión Europea20/06/2024

Una gestoría alemana envió por error una declaración de la renta con datos familiares de sus clientes a su antiguo domicilio; los nuevos ocupantes de la vivienda abrieron el envío y accedieron a esa información. Los afectados reclamaron 15.000 € por el temor a un uso indebido de sus datos.

El TJUE declara que la mera infracción del RGPD no genera automáticamente derecho a indemnización: es necesario un daño efectivo, sin umbral mínimo de gravedad; el miedo a un uso indebido futuro puede ser indemnizable si se prueba suficientemente, sin aplicar criterios de multas administrativas ni función disuasoria a la indemnización.

PROTECCIÓN DE DATOSRGPDDAÑO MORAL

TJUE, sentencia de 20 de junio de 2024, asunto C-590/22, PS GbR

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