La mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización: debe acreditarse un daño real, aunque sea el miedo a un uso indebido de los datos
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TJUELa mera infracción del RGPD no da derecho automático a indemnización: debe acreditarse un daño real, aunque sea el miedo a un uso indebido de los datosDerecho de la Unión Europea20/06/2024
Una gestoría alemana envió por error una declaración de la renta con datos familiares de sus clientes a su antiguo domicilio; los nuevos ocupantes de la vivienda abrieron el envío y accedieron a esa información. Los afectados reclamaron 15.000 € por el temor a un uso indebido de sus datos.
El TJUE declara que la mera infracción del RGPD no genera automáticamente derecho a indemnización: es necesario un daño efectivo, sin umbral mínimo de gravedad; el miedo a un uso indebido futuro puede ser indemnizable si se prueba suficientemente, sin aplicar criterios de multas administrativas ni función disuasoria a la indemnización.
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