El retraso administrativo en tramitar la jubilación parcial de un funcionario no genera derecho a indemnización
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ MadridEl retraso administrativo en tramitar la jubilación parcial de un funcionario no genera derecho a indemnizaciónIT y Seguridad Social20/02/2026
Un celador de prisiones del Ministerio de Defensa, con antigüedad desde 1982, solicitó la jubilación parcial al 50% al cumplir la edad legal en diciembre de 2022. El procedimiento administrativo se prolongó de forma significativa: la autorización de contratación no llegó hasta noviembre de 2023, la aprobación de listas en enero de 2024, y la firma del contrato de relevo en febrero de 2024.
La Sala desestima íntegramente el recurso de suplicación y confirma que no existe un derecho perfecto e incondicional a acceder a la jubilación parcial en una fecha determinada: su formalización exige tramitar simultáneamente un contrato de relevo mediante procedimientos administrativos complejos, especialmente en el sector público, por lo que el retraso en esos trámites no genera responsabilidad indemnizatoria para la Administración.
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