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El pacto de no competencia postcontractual se cumple si la excepción pactada sobre el tamaño del fondo no queda desvirtuada: el TSJ de Madrid confirma 250.000 € a un exdirectivo

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MadridEl pacto de no competencia postcontractual se cumple si la excepción pactada sobre el tamaño del fondo no queda desvirtuada: el TSJ de Madrid confirma 250.000 € a un exdirectivoContratación, movilidad y plataformas21/05/2026

Un Managing Director de una gestora de capital riesgo suscribió en 2018 una adenda con un pacto de no competencia postcontractual de un año (art. 21.2 ET), con una excepción expresa para fondos superiores a 1.000 millones de euros de equity por vehículo. Tras causar baja voluntaria en octubre de 2021 se incorporó a otra gestora como Managing Director; la empresa, que inicialmente había confirmado por escrito que abonaría la compensación pactada, cambió de criterio meses después y le atribuyó la condición de «bad leaver» por presunto incumplimiento.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirma la sentencia de instancia y condena a la empresa a abonar los 250.000 € pactados: conforme al art. 217 LEC correspondía a la empresa acreditar el incumplimiento, y no logró probar que el fondo gestionado por el exdirectivo superase el umbral excluido de la prohibición antes de que expirase el plazo de un año. El fallo sí acoge parcialmente el recurso empresarial en materia de intereses: aplicando la doctrina de la STS 382/2023, de 30 de mayo, sobre la naturaleza indemnizatoria (no salarial) de estas compensaciones, elimina el interés de demora del 10% impuesto en primera instancia al no haberse reclamado expresamente en la demanda.

PACTO DE NO COMPETENCIAART. 21.2 ETCARGA DE LA PRUEBA

ECLI: ES:TSJM:2026:7018 · Nº recurso: 915/2025 · Ponente: María del Carmen López Hormeño

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