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El Tribunal Supremo fija la retribución del permiso por ausencias familiares urgentes del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo fija la retribución del permiso por ausencias familiares urgentes del artículo 37.9 del Estatuto de los TrabajadoresJornada, permisos y conciliación17/04/2026

El litigio plantea cómo debe interpretarse y retribuirse el permiso por ausencias del trabajo por motivos familiares urgentes previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido para dar cobertura a situaciones imprevisibles que exigen la presencia inmediata del trabajador.

El Tribunal Supremo fija como criterio que este permiso es, por imperativo legal, retribuido en todo caso, con un límite equivalente a las horas de ausencia correspondientes a cuatro días de trabajo al año, sin que quepa una interpretación restrictiva que condicione esa retribución a lo que disponga el convenio colectivo aplicable.

PERMISO RETRIBUIDOART- 37-9 ETAUSENCIAS FAMILIARES URGENTESCONCILIACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:1789 · Nº recurso: 111/2024 · Ponente: Sebastián Moralo Gallego

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