Calculadora de Indemnización por Despido: guía legal del CGPJ (actualizada 2026)
Repasamos la guía legal y jurisprudencial que sustenta la calculadora de indemnizaciones del Consejo General del Poder Judicial, actualizada a julio de 2026, con las reglas del Tribunal Supremo sobre salario regulador, prorrateo mensual, doble cómputo y límites máximos por tipo de extinción.
Formulario de la calculadora de indemnizaciones laborales por extinción de contrato de trabajo. Fuente: Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de jueces, abogados, graduados sociales, sindicatos, empresas y trabajadores una calculadora online de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que, según datos del propio CENDOJ, llegó a ser la segunda utilidad más consultada de todo el portal poderjudicial.es. Detrás de esa calculadora hay una guía legal y jurisprudencial, elaborada por un grupo de trabajo de magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia, que explica con detalle los criterios que aplica la herramienta. Repasamos sus reglas más relevantes para el ejercicio diario del Graduado Social, con la doctrina del Tribunal Supremo que las sustenta.
El salario regulador: por qué no basta con el salario del último mes
La herramienta exige introducir el salario bruto diario, mensual o anual, prorrateando siempre la parte proporcional de pagas extraordinarias. La razón es que no todos los trabajadores perciben 14 pagas: quienes cobran 15, 16 o más pagas anuales verían distorsionado el cálculo si solo se introdujera el importe del último mes trabajado sin prorratear.
Sobre qué conceptos computan como salario regulador, la STS de 3 de mayo de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:2074) recuerda que el art. 26.1 ET tiene carácter totalizador: se presume salario todo lo que el trabajador recibe del empresario, salvo que se acredite lo contrario. Así, la jurisprudencia ha reconocido naturaleza salarial a los seguros de vida y médico, al plan de jubilación, o al alquiler de vivienda en el extranjero abonado por la empresa (STS 19-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:3135); mientras que excluye, entre otros, los pluses de vestuario y transporte aunque se abonen en cuantía fija y en 15 pagas (STS 12-12-2017, ECLI:ES:TS:2017:4744).
Además, el salario diario se calcula dividiendo el cómputo anual entre 365 días, y no entre 360 (SSTS 30-6-2008, rec. 2639/2007; 24-1-2011, rec. 2018/2010; y 9-5-2011, rec. 2374/2010), regla que se mantiene incluso en años bisiestos (STS 22-2-2020, rec. 3230/2017).
El prorrateo por meses: "un día más es un mes más"
Los arts. 40.1, 41.3, 53.1.a) y 56.1 ET ordenan prorratear por meses los periodos inferiores a un año. La jurisprudencia ha fijado un criterio muy relevante en la práctica: los días que exceden de un mes completo se computan como un mes entero (SSTS 20-7-2009, rec. 2398/2008; 20-6-2012, rec. 2931/2011; y 6-5-2014, rec. 562/2013). Así, un contrato que dura un mes y dos días genera derecho a indemnización por dos meses completos.
Es importante no confundir esta regla de prorrateo con el cómputo de plazos de fecha a fecha del art. 5.1 del Código Civil: mientras este último sirve para calcular plazos legales, los preceptos del ET no fijan un plazo sino que traducen un periodo de prestación de servicios en un número de meses a efectos indemnizatorios, de ahí que un solo día adicional se traduzca en un mes completo más.
El "doble cómputo" de la reforma de 2012
La disposición transitoria 11ª ET (antigua disposición transitoria 5ª del RDL 3/2012) obliga a calcular por separado la indemnización correspondiente al periodo de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 (a razón de 45 días de salario por año) y la del periodo posterior (33 días por año), sumando después ambos resultados. La fórmula de cada tramo es: salario diario × número de meses × 3,75 para el primer periodo y salario diario × número de meses × 2,75 para el segundo.
La STS de 18 de febrero de 2016 (rec. 3257/2014, ECLI:ES:TS:2016:893) confirma que esta suma de dos cálculos autónomos es correcta aunque produzca el llamado "doble cómputo": como un día adicional en cada uno de los dos tramos puede suponer un mes más en cada cálculo, la suma total puede acabar siendo ligeramente superior a la que resultaría de un cálculo único, un efecto reflejo que favorece a los contratos extinguidos justo tras la entrada en vigor de la reforma. La misma sentencia fija el tope conjunto de 720 días de salario para la suma de ambos periodos, salvo que el periodo anterior a 2012 ya generase, por sí solo, una cuantía superior.
Extinciones objetivas, colectivas, movilidad geográfica y modificación sustancial
Para el despido objetivo, el despido colectivo, la extinción del trabajador indefinido no fijo, la movilidad geográfica y la extinción por víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, la ley fija una indemnización de 20 días de salario por año trabajado: salario diario × número de meses × 20/12. El límite es de 12 mensualidades (360 días) en estos casos, salvo en la modificación sustancial de condiciones de trabajo, donde el tope se reduce a 9 mensualidades (270 días).
Contratos temporales del art. 49.1.c) ET
La indemnización por fin de contrato temporal no se prorratea por meses, sino que se calcula en proporción a los días reales de servicio, con un módulo que ha ido aumentando por tramos según la fecha de celebración del contrato: 8 días/año hasta el 31-12-2011, 9 días en 2012, 10 en 2013, 11 en 2014 y 12 días/año para los contratos celebrados desde el 1-1-2015, siempre que el convenio colectivo aplicable no establezca una indemnización superior.
Lo que la herramienta no calcula
El propio grupo de trabajo advierte de que la calculadora no incluye la indemnización a cargo del Fogasa ni las indemnizaciones de las relaciones laborales especiales, salvo la del servicio del hogar familiar y la de los trabajadores fijos discontinuos, que se calculan mediante formularios específicos aparte. La guía se actualiza periódicamente: a la versión de octubre de 2024 le ha seguido ya una versión 0.6, actualizada en julio de 2026, así que conviene consultar siempre la última nota de actualización en el propio portal del CGPJ antes de trasladar un resultado a un expediente.
Qué revisar antes de usar el resultado
El propio CGPJ advierte de que los resultados de la herramienta "no son vinculantes". Conviene, por tanto, verificar manualmente qué conceptos retributivos se han incluido como salario regulador, comprobar el prorrateo mensual aplicado y, en contratos anteriores a 2012, revisar el desglose de los dos periodos del doble cómputo antes de trasladar la cifra a una negociación, una papeleta de conciliación o una demanda. Nuestra Calculadora de Indemnización por Despido, disponible en la sección Recursos de esta web, replica estas mismas reglas para un cálculo rápido de contraste.
Fuentes: Grupo de Trabajo Indemnizaciones Extinción del Contrato de Trabajo (CGPJ), «Guía legal y jurisprudencial de la herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales», v. 0.5 (octubre de 2024) y v. 0.6 (julio de 2026); Calculadora de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo (poderjudicial.es); SSTS citadas: 3-5-2017 (ECLI:ES:TS:2017:2074), 19-7-2018 (ECLI:ES:TS:2018:3135), 12-12-2017 (ECLI:ES:TS:2017:4744), 30-6-2008 (rec. 2639/2007), 24-1-2011 (rec. 2018/2010), 9-5-2011 (rec. 2374/2010), 22-2-2020 (rec. 3230/2017), 20-7-2009 (rec. 2398/2008), 20-6-2012 (rec. 2931/2011), 6-5-2014 (rec. 562/2013) y 18-2-2016 (rec. 3257/2014, ECLI:ES:TS:2016:893).
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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