¿Puedo faltar al trabajo por un incendio? El permiso retribuido del art. 37.3.g) ET
Qué ocurre cuando un trabajador no puede acudir a su puesto por un incendio, cortes de carretera o evacuaciones preventivas: fundamento en el permiso retribuido del art. 37.3.g) ET, requisitos probatorios, impacto en nómina y cotización, y su deslinde con la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL).
El verano trae, además de calor, un aumento del riesgo de incendios forestales. Y con él, una consulta que nos llega casi cada semana en esta época: ¿qué pasa cuando un trabajador no puede ir a su puesto por un incendio, un corte de carretera o una evacuación preventiva? La respuesta no está en la tolerancia que quiera tener la empresa ese día, sino en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores: el permiso retribuido por fuerza mayor.
El incendio como fuerza mayor
Cuando un trabajador no puede llegar a su centro de trabajo por un incendio —corte de vías, evacuación obligatoria de su municipio o riesgo inminente para su integridad o sus bienes—, la ausencia queda amparada. El art. 37.3.g) ET reconoce el derecho a ausentarse, con remuneración, por motivos de fuerza mayor, y un incendio encaja de lleno: es objetivo, imprevisible e inevitable.
Lo importante de este precepto es que traslada el riesgo climático a quien puede asumirlo mejor: la empresa. El trabajador no pierde nómina ni tiene que recuperar horas, porque es un permiso retribuido y no recuperable.
Ojo con el límite temporal: el permiso retribuido garantizado por el art. 37.3.g) ET cubre como máximo 4 días. Si la causa de fuerza mayor se prolonga más allá —una evacuación o un corte de vías que dura varias semanas—, el propio precepto remite a la posibilidad de que la empresa aplique una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor del art. 47.6 ET, un régimen distinto en el que el salario ya no corre necesariamente a cargo íntegro de la empresa (el trabajador puede pasar a percibir prestación por desempleo). La garantía de "no perder nómina" sin más trámite, por tanto, es plena solo durante esos primeros 4 días.
Lo que hace falta para activarlo
Imposibilidad real, no solo proximidad. Tiene que haber un nexo causal directo —órdenes de confinamiento, cortes de tráfico acreditados por la DGT o por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad— y no basta con que el incendio esté "cerca".
Justificación posterior. Conviene pedir a la empresa que exija justificantes de ayuntamientos, protección civil, bomberos o partes de tráfico.
Solo el tiempo indispensable. En cuanto desaparece la causa —se reabren las carreteras, se levanta la alerta—, el trabajador debe reincorporarse.
Cómo se refleja en nómina
Al ser un permiso retribuido: el trabajador cobra salario base y complementos fijos como si hubiera trabajado, la empresa sigue obligada a cotizar por esas horas o días, y cualquier amonestación, descuento o exigencia de recuperar horas es nula de pleno derecho —y puede acabar en acta de la Inspección de Trabajo.
Cuando el problema es el centro de trabajo, no el desplazamiento
Ojo con un matiz: si el incendio o el humo afecta directamente al centro de trabajo, ya no estamos en el art. 37.3.g) ET, sino en la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL) —que también mantiene el derecho a retribución.
Aplicar bien este artículo no es solo cumplir la ley: es evitarle a la empresa un problema sancionador y darle al trabajador la tranquilidad de saber que no le van a descontar nada por algo que no podía controlar.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (arts. 37.3.g y 47.6); Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 21).
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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