El registro del bolso de una trabajadora sin representante presente invalida la prueba, aunque no vulnere su derecho a la intimidad
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl registro del bolso de una trabajadora sin representante presente invalida la prueba, aunque no vulnere su derecho a la intimidadPrueba, videovigilancia y protección de datos05/06/2024
Una trabajadora de una gran superficie hizo saltar las alarmas antihurto al salir del establecimiento; un vigilante de una empresa de seguridad externa le pidió registrar su bolso, a lo que ella accedió, hallándose cuatro productos sin pagar.
El Tribunal Supremo declara que el art. 18 ET exige presencia de un representante legal u otro trabajador durante el registro de efectos personales, también si lo practica seguridad externa; su ausencia anula la prueba en el proceso laboral, aunque esa exigencia protege la fiabilidad de la prueba, no la intimidad, por lo que no genera indemnización por derechos fundamentales.
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