El plazo para despedir por acoso sexual no empieza a correr con la denuncia, sino cuando concluye el protocolo interno
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaEl plazo para despedir por acoso sexual no empieza a correr con la denuncia, sino cuando concluye el protocolo internoIgualdad, discriminación y derechos fundamentales22/05/2026
Un trabajador incurrió en diversas conductas de acoso sexual no consentido hacia varias compañeras, incluyendo tocamientos, expresiones sexualmente explícitas y comportamientos físicos invasivos. Tras las denuncias internas, la empresa activó su protocolo de prevención y tratamiento del acoso sexual, tramitó el expediente disciplinario y acordó el despido semanas después de emitirse el informe final del protocolo; el trabajador alegó que la falta muy grave había prescrito.
La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario y rechaza la prescripción: en supuestos de especial complejidad, como los incumplimientos de la buena fe contractual, el plazo no comienza cuando la empresa tiene un conocimiento genérico o indiciario de los hechos, sino cuando alcanza un conocimiento «cabal, pleno y exacto» de lo ocurrido, que en este caso se produjo al concluir el protocolo interno de acoso, no con las primeras denuncias.
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