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Inviolabilidad domiciliaria de las personas jurídicas y firmeza administrativa: un diálogo asimétrico entre la STS 441/2026 y la flexibilización de los plazos preprocesales de la Seguridad Social
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Inviolabilidad domiciliaria y firmeza administrativa: un diálogo asimétrico
Contraponemos la STS 441/2026 (rigor formal frente a la ITSS) con la STS 271/2025 (flexibilidad de plazos frente al INSS): dos velocidades distintas de la seguridad jurídica.
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Inviolabilidad domiciliaria de las personas jurídicas y firmeza administrativa: un diálogo asimétrico entre la STS 441/2026 y la flexibilización de los plazos preprocesales de la Seguridad Social
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 4 may 2026
Comparadas de cerca, dos sentencias del Tribunal Supremo revelan algo curioso: la misma Sala, casi el mismo periodo, y dos varas de medir completamente distintas según de qué Administración estemos hablando. Cuando la ITSS entra donde no debe, el Supremo aplica un rigor formal absoluto. Cuando es el INSS el que intenta blindarse detrás de un plazo caducado para no revisar una prestación, el mismo Supremo desarma esa rigidez sin contemplaciones. Vale la pena entender por qué, porque tiene consecuencias muy prácticas para nuestros expedientes.
¿Gana firmeza una resolución del INSS que no se recurrió a tiempo?
En la STS 441/2026 ya vimos que una entrada de la Inspección sin autorización judicial es nula de raíz, sin posibilidad de convalidarse después. Pues bien, la STS 271/2025, de 2 de abril (Sala de lo Social), aborda el problema desde el lado contrario: aquí es el INSS el que invoca la caducidad y la firmeza de sus propios actos para impedir que una trabajadora discuta judicialmente su grado de invalidez.
El caso: una cocinera a la que el INSS reconoció, en marzo de 2017, una incapacidad permanente absoluta por un trastorno psicótico con ideación delirante crónica. Más de tres años después —en julio de 2021—, su representación pidió el complemento de Gran Invalidez, porque necesitaba supervisión familiar hasta para tomarse la medicación. Tanto el Juzgado de lo Social núm. 18 de Valencia como el TSJ de la Comunidad Valenciana le cerraron la puerta sin entrar en el fondo: como habían pasado más de 30 días desde la notificación de 2017 (art. 71.2 LRJS), la resolución había ganado firmeza y ya no se podía discutir.
Lo que dice el Supremo: caducidad del trámite no es lo mismo que prescripción del derecho
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia de Ángel Blasco Pellicer, casa esa sentencia apoyándose en el principio pro actione del art. 24.1 CE. La clave está en separar dos cosas que se confunden con facilidad:
"El defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia [...], por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por [...] prescripción o caducidad."
Traducido: que no recurrieras a tiempo no significa que el derecho haya muerto. Una resolución del INSS no gana "cosa juzgada" por el simple paso de los 30 días. El derecho a la prestación sigue vivo hasta que se satisface del todo o hasta que prescribe de verdad —normalmente a los cinco años (art. 53 LGSS). Apoyándose en el art. 71.4 LRJS, que permite reiterar una reclamación previa caducada mientras el derecho no haya prescrito, el Supremo deja una regla clara: mientras el derecho sustantivo siga vivo, se puede presentar una nueva reclamación previa en cualquier momento, y si la demanda llega dentro de los 30 días siguientes a su desestimación, el juzgado está obligado a entrar en el fondo.
Dos varas de medir, y por qué tiene sentido
Puestas una junto a otra, estas dos sentencias dibujan bien las dos caras del Tribunal Supremo:
Cuando el Estado controla (ITSS, STS 441/2026): el formalismo protege al ciudadano frente al abuso de poder. Sin autorización judicial previa, la actuación es nula, sin matices.
Cuando el Estado presta un servicio (INSS, STS 271/2025): el formalismo cede. El Supremo no deja que un plazo preprocesal se convierta en una trampa que se coma un derecho irrenunciable.
En el despacho, la STS 271/2025 es oro puro: nos autoriza a reabrir expedientes que dábamos por perdidos por el simple transcurso de los plazos iniciales. Mientras la patología siga viva y el derecho no haya prescrito por años, la puerta del juzgado sigue abierta.
STS 1511/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1511
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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