Si el convenio solo exige presentar documentación, la empresa puede denegar la jubilación parcial anticipada sin acuerdo previo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoSi el convenio solo exige presentar documentación, la empresa puede denegar la jubilación parcial anticipada sin acuerdo previoIT y Seguridad Social27/01/2026
Un trabajador de una empresa de contratas ferroviarias solicitó la jubilación parcial anticipada al cumplir 62 años y reunir 38 años y 9 meses de cotización. La empresa denegó la solicitud alegando dificultades de sustitución y falta de consenso empresarial; el caso transitó por tres instancias con pronunciamientos contradictorios sobre si el convenio colectivo obligaba a la empresa a aceptarla.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma que, cuando el convenio colectivo únicamente exige la presentación de documentación para acceder a la jubilación parcial anticipada, no impone a la empresa una obligación de aceptarla sin acuerdo previo: la empresa puede denegar la solicitud sin necesidad de una justificación especial, si bien debe actuar sin incurrir en arbitrariedad manifiesta.
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