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El plazo de diez días para entender rechazada una notificación electrónica se cuenta desde el día siguiente a su puesta a disposición

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso)El plazo de diez días para entender rechazada una notificación electrónica se cuenta desde el día siguiente a su puesta a disposiciónOtros / doctrina y materias conexas12/06/2026

Granada Club de Fútbol SAD recurrió en casación una resolución sobre reintegro de una subvención de la Diputación de Granada, tras habérsele considerado extemporáneo un recurso de reposición por un error en el cómputo del plazo de una notificación electrónica no abierta. El Tribunal Supremo estima el recurso.

La Sala fija doctrina sobre el art. 43.2 de la Ley 39/2015: el plazo de diez días naturales para entender rechazada —y por tanto practicada— una notificación electrónica no abierta debe computarse desde el día siguiente a su puesta a disposición, no desde el mismo día. Aunque el caso de origen es ajeno al ámbito laboral, la doctrina resulta directamente aplicable al régimen de notificaciones electrónicas del INSS y otros organismos de la Seguridad Social, y guarda relación directa con el reciente cambio normativo sobre notificaciones electrónicas obligatorias en materia de incapacidad temporal y permanente.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICACÓMPUTO DE PLAZOSDÍAS NATURALESPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚNRECURSO DE REPOSICIÓNEXTEMPORANEIDADTUTELA JUDICIAL EFECTIVAACCESO A LA JURISDICCIÓNRECURSO DE CASACIÓN

ECLI: ES:TS:2026:2935 · Nº recurso: 1735/2023 · Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

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