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Un juzgado descarta la existencia de acoso laboral tras la readmisión de una trabajadora por falta de sistematicidad y contradicciones en el informe pericial

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Juzgado de lo SocialUn juzgado descarta la existencia de acoso laboral tras la readmisión de una trabajadora por falta de sistematicidad y contradicciones en el informe pericialIgualdad, discriminación y derechos fundamentales24/06/2025

La Sentencia desestima íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización por daños morales de 30.000 euros interpuesta por una trabajadora tras su readmisión por un despido nulo previo. La resolución determina que no concurren los elementos de sistematicidad, persistencia e intencionalidad denigratoria necesarios para declarar la existencia de acoso laboral (mobbing), por lo que el juzgado absuelve a la empresa y deniega cualquier compensación económica por ausencia de perjuicios probados.

La magistrada fundamenta que no se acreditaron las conductas hostiles alegadas, pues la empresa no imponía una vestimenta específica, suministró formación desde el primer día, compensó el uso de teléfonos personales y no restringió el acceso a citas médicas. El fallo resalta además las graves contradicciones en el informe forense, donde la actora denunciaba agresiones y amenazas diarias en fechas en las que se encontraba de baja médica y fuera del entorno laboral. Al no apreciarse una vulneración objetiva de la dignidad o integridad moral, sino meras tensiones propias de la disciplina organizativa, el tribunal concluye que no existió acoso laboral.

DESPIDOACOSO LABORALINEXISTENCIA DE HOSTIGAMIENTO OBJETIVO

SJSO Ourense 271/2025, de 24 de junio · ECLI: ES:JSO:2025:2247 · Nº recurso: 845/2024 · Ponente: María Blanca Díez Mediavilla

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