Gritar a una clienta y decirle que no vuelva más justifica una sanción de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaGritar a una clienta y decirle que no vuelva más justifica una sanción de dieciséis días de suspensión de empleo y sueldoOtros13/05/2026
Una trabajadora de línea de cajas con contrato indefinido desde 2002 fue sancionada con dieciséis días de suspensión de empleo y sueldo por un incidente en el que mantuvo una discusión a gritos con una clienta, indicándole que no volviera más al establecimiento. Una compañera coordinadora presenció los hechos y solicitó su sustitución inmediata; la propia trabajadora reconoció lo ocurrido ante la responsable de operaciones.
La Sala desestima el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma la sentencia de instancia, validando la sanción disciplinaria de dieciséis días de suspensión por «falta de respeto o consideración al público» conforme al convenio colectivo aplicable, al quedar acreditados los hechos mediante testigos presenciales y el propio reconocimiento de la trabajadora.
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