Despedir por causas objetivas al día siguiente del alta médica no convierte automáticamente el despido en nulo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ Castilla y LeónDespedir por causas objetivas al día siguiente del alta médica no convierte automáticamente el despido en nuloDespido y extinción del contrato24/07/2026
Un empleado del sector de industrias cárnicas inició una incapacidad temporal el 3 de diciembre de 2025, que finalizó siete días después con el alta médica. Al día siguiente, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas, alegando motivos organizativos y de producción derivados de una reorganización empresarial. El trabajador pidió la nulidad del despido por discriminación por razón de enfermedad, causa prohibida por la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato.
El TSJ de Castilla y León recuerda que esa nulidad es «causal, extraña a automatismos» y exige indicios suficientes que configuren un panorama de discriminación; una incapacidad temporal de corta duración ya finalizada en el momento del despido no basta por sí sola, y tampoco la mera proximidad cronológica entre el alta y la extinción, ya que «la cercanía cronológica, aisladamente considerada, no permite inferir que la enfermedad constituyera el móvil de la decisión empresarial». Al no constar en la carta los hechos concretos que justificaban la extinción, pero tampoco indicios de que la enfermedad fuera el motivo real, la Sala confirma que el despido es improcedente, no nulo.
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