
El nuevo paradigma de la PRL en 2026: salud mental, clima y pymes
El anteproyecto que reforma la Ley 31/1995 incorpora riesgos psicosociales, cambio climático y ciberacoso, pero levanta dudas serias sobre su encaje en la micropyme española.
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El anteproyecto que reforma la Ley 31/1995 incorpora riesgos psicosociales, cambio climático y ciberacoso, pero levanta dudas serias sobre su encaje en la micropyme española.
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Treinta años después de la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales se prepara para su mayor actualización. El Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros toca la LPRL, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el cambio de fondo es claro: la prevención deja de ser solo "que no te caigas de un andamio" para abarcar el bienestar del trabajador en un sentido mucho más amplio —salud mental, clima, incluso el algoritmo que le asigna turnos. Vamos por partes.
El concepto de "daños derivados del trabajo" se amplía para incluir explícitamente lo físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual y social. Y de ahí salen varias novedades concretas:
Aquí es donde el Anteproyecto empieza a chirriar. España es un país de micropymes, y la norma restringe justo los modelos que aliviaban su carga burocrática: el empresario solo podrá asumir personalmente la prevención en empresas de hasta 10 trabajadores con un único centro y con la formación adecuada; baja el umbral de plantilla que obliga a montar un Servicio de Prevención Propio, y encima exige al menos tres especialidades; y se crea la figura de "agentes territoriales de prevención" —designados por sindicatos y patronal— con potestad para hacer visitas de seguimiento a empresas de menos de diez trabajadores sin representación legal.
Desde el asesoramiento empresarial ya se habla de falta de proporcionalidad, y no sin razón: conceptos como las auditorías psicosociales o los nuevos procedimientos de retorno pueden ser inasumibles para una micropyme, que acabará externalizando por miedo a una sanción o, peor, incumpliendo sin querer.
Con entrada en vigor general prevista para enero de 2027, todavía hay margen, pero conviene ir adelantando trabajo con los clientes:
Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.