Un plan de empleo público no puede pagar por debajo del convenio de la Administración General del Estado aunque se financie con fondos específicos
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUn plan de empleo público no puede pagar por debajo del convenio de la Administración General del Estado aunque se financie con fondos específicosRetribución, complementos y beneficios04/02/2026
Seis trabajadores contratados temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta para un plan de empleo percibían 1.146,26 euros mensuales, muy por debajo de lo que fijaba el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado para su categoría (unos 12.856,80 euros anuales de salario base). Reclamaron las diferencias salariales y una indemnización por daños morales.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación y confirma la condena al pago de 3.029,95 euros en concepto de diferencias salariales, revocando la resolución que las había eliminado; mantiene además la indemnización de 300 euros por daño moral, sin apreciar contradicción jurisprudencial en ese punto. La financiación mediante fondos específicos del plan de empleo no exime a la Administración de respetar el convenio colectivo aplicable a la categoría profesional real.
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