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Basta con comunicar una modificación sustancial para extinguir el contrato con indemnización

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoBasta con comunicar una modificación sustancial para extinguir el contrato con indemnizaciónConvenios y conflictos colectivos10/03/2026

Una trabajadora de una empresa agrícola recibió una comunicación empresarial de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y, en respuesta, optó por solicitar la extinción indemnizada de su contrato.

El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando que la mera comunicación formal de la modificación sustancial, sin necesidad de mayores requisitos adicionales, habilita al trabajador a optar por la extinción indemnizada prevista en el artículo 41 ET.

MSCTCOMUNICACIÓN PARA EXTINGUIR CONTRATO

ECLI: ES:TS:2026:1198 · Nº recurso: 3863/2024 · Ponente: Isabel Olmos Pares

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