Basta con comunicar una modificación sustancial para extinguir el contrato con indemnización
No se han encontrado resoluciones que coincidan con los filtros seleccionados.
| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
|---|
Tribunal SupremoBasta con comunicar una modificación sustancial para extinguir el contrato con indemnizaciónConvenios y conflictos colectivos10/03/2026
Una trabajadora de una empresa agrícola recibió una comunicación empresarial de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y, en respuesta, optó por solicitar la extinción indemnizada de su contrato.
El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando que la mera comunicación formal de la modificación sustancial, sin necesidad de mayores requisitos adicionales, habilita al trabajador a optar por la extinción indemnizada prevista en el artículo 41 ET.
Ver la ficha completa →También te puede interesar
Sentencias relacionadas
- Convenio de seguros: la subida salarial de 2023 se calcula con el PIB publicado inicialmente y no se revisa cuando el INE lo corrige
- Subrogación: el convenio de la empresa cesionaria firmado antes del traspaso no desplaza el convenio de origen aunque se publique después
- Caprabo puede reducir el salario base personal al subir el salario base si lo prevé el convenio: no es una absorción prohibida
- El Tribunal Supremo delimita el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reserva la modalidad especial a las decisiones empresariales del art. 41 ET
Documento oficial
Crónicas oficiales del Tribunal Supremo
Documento oficial
Instrucciones y acuerdos del CGPJ
Enlace oficial
Crónica de Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo elabora cada año esta crónica con las sentencias más relevantes de todas sus Salas. En la página del CGPJ están todas las ediciones publicadas, desde la de 2016-2017 hasta la de 2025-2026.
