Un trabajador cedido por una ETT tiene derecho a la mejora voluntaria de incapacidad temporal del convenio de la empresa usuaria
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoUn trabajador cedido por una ETT tiene derecho a la mejora voluntaria de incapacidad temporal del convenio de la empresa usuariaIncapacidad temporal y Seguridad Social27/05/2025
Un trabajador cedido por Adecco TT a dos empresas usuarias sucesivas prestó servicios bajo contratos de puesta a disposición y cursó dos situaciones de incapacidad temporal, una por enfermedad profesional y otra por accidente de trabajo. Los convenios colectivos aplicables a ambas empresas usuarias reconocían una mejora voluntaria en caso de IT que la ETT se negó a abonarle, alegando que el art. 11 de la Ley de ETT solo equipara el salario, no las mejoras voluntarias, apoyándose en una doctrina del propio Tribunal Supremo de 2004 que excluía esas mejoras. El juzgado de instancia y el TSJ del País Vasco dieron la razón al trabajador, y Adecco TT recurrió en casación para la unificación de doctrina.
La Sala Cuarta desestima el recurso y rectifica expresamente su propia doctrina de 2004, apoyándose en la STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-649/22), que interpretó el concepto de "condiciones esenciales de trabajo y empleo" del art. 5 de la Directiva 2008/104/CE en sentido amplio. El Tribunal concluye que el concepto de remuneración del art. 11 de la Ley de ETT debe interpretarse ampliamente, incluyendo las mejoras voluntarias que contemplen los convenios de las empresas usuarias, para no dejar a los trabajadores cedidos en peor condición que los contratados directamente por esas empresas para el mismo puesto.
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