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Se reconoce el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar a la madre con Alzheimer, por no abrir la empresa el proceso de negociación del art. 34.8 ET

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ NavarraSe reconoce el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada para cuidar a la madre con Alzheimer, por no abrir la empresa el proceso de negociación del art. 34.8 ETJornada, permisos y conciliación26/06/2026

Una ingeniera de software que prestaba servicios desde 2006 para una empresa cuyo cliente principal es el Gobierno de Navarra había teletrabajado al 100% desde la pandemia; desde mayo de 2025 la empresa exigió presencialidad al menos dos días por semana, por requerimiento de ese cliente. Ese mismo mes, la trabajadora solicitó volver al 100% de teletrabajo para poder cuidar a su madre, diagnosticada de Alzheimer y con un 65% de discapacidad, con quien no convivía. La empresa denegó la solicitud precisamente por la falta de convivencia. La trabajadora demandó el reconocimiento del derecho a teletrabajar el 100% de la jornada y una indemnización por daños morales y vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de Pamplona desestimó la demanda, al considerar que la empresa había justificado necesidades organizativas y que la empleada ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.

El TSJ de Navarra estima el recurso en cuanto a la adaptación de jornada solicitada. La Sala razona que no consta que la empresa cumpliera el trámite preceptivo del art. 34.8 ET, que exige abrir una negociación de una duración máxima de quince días, con propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa a la solicitud; al no constar ese proceso de negociación real, la denegación vulneró el art. 34.8 ET. Los magistrados reconocen así el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada, si bien desestiman la petición de indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

ADAPTACIÓN DE JORNADAART. 34.8 ETTELETRABAJO

ECLI: ES:TSJNA:2026:419 · Nº recurso: 126/2026 · Ponente: María José Ramo Herrando

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