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El Tribunal Supremo confirma que el convenio de ópticas se aplica a una cadena por ser su actividad predominante

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo confirma que el convenio de ópticas se aplica a una cadena por ser su actividad predominanteConvenios y conflictos colectivos19/05/2026

UGT-FICA planteó conflicto colectivo para que se declarase de aplicación el convenio del sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de Madrid a los trabajadores de determinados centros de una cadena de ópticas, por entender que esa era su actividad predominante.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que reconoció la aplicación de dicho convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN HAWKERSACTIVIDAD PREDOMINANTE

ECLI: ES:TS:2026:2303 · Nº recurso: 205/2025 · Ponente: Juan Manuel San Cristóbal Villanueva

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El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo elabora cada año esta crónica con las sentencias más relevantes de todas sus Salas. En la página del CGPJ están todas las ediciones publicadas, desde la de 2016-2017 hasta la de 2025-2026.