El BOE publica el Real Decreto 723/2026, que culmina la transposición de la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles: desaparece el plazo de dos meses para informar del puesto, se exige un detalle inédito en los contratos y entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
Por: Pablo Alarcón · Publicado: 15 sep 2026 · Revisado: 21 oct 2026
Foto: Blogtrepreneur / Wikimedia Commons (CC BY 2.0).
El Boletín Oficial del Estado del 15 de septiembre de 2026 ha publicado el Real Decreto 723/2026, una norma esperada que culmina la transposición de la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Este texto deroga el antiguo marco de 1998 y redefine por completo cómo y cuándo deben las empresas comunicar las condiciones de trabajo a sus empleados.
No estamos ante una simple actualización rutinaria. La reforma cambia los plazos de entrega, exige un nivel de detalle inédito en los contratos y obliga a revisar las políticas internas antes de su entrada en vigor, fijada para el 5 de octubre de 2026.
Lo esencial
En vigor desde el 5 de octubre de 2026 (BOE del 15 de septiembre). Transpone la Directiva (UE) 2019/1152.
Antes de empezar a trabajar: desaparece el plazo de dos meses para entregar por escrito la información esencial del contrato.
Más detalle: funciones del puesto, causa concreta de los temporales, cálculo de los variables, jornada irregular, periodo de prueba, algoritmos, convenio y políticas internas.
Contratos ya firmados: solo si la persona trabajadora lo pide; la empresa tiene 30 días para entregarlo.
Modelo oficial: el SEPE ya ha publicado el documento informativo. Lo analizamos en este artículo.
El cambio de paradigma: la información debe entregarse antes de empezar a trabajar
Durante décadas, la normativa laboral permitía a las empresas demorar hasta dos meses la entrega de la información esencial del puesto de trabajo. Ese margen de cortesía desaparece.
A partir del 5 de octubre, el trabajador debe recibir toda la información sobre sus condiciones laborales con carácter previo al inicio de la relación laboral. El texto no exige un número de días determinado de antelación ni obliga a que se entregue antes de la firma del contrato, pero sí establece con total claridad que la persona debe disponer de ella antes de comenzar materialmente a prestar servicios en su puesto.
Este régimen general de transparencia se aplica a todas las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. En cuanto al formato, la empresa puede facilitarlo en papel o en soporte digital. Ahora bien, si se opta por la vía electrónica, la plataforma debe permitir que el empleado pueda guardar e imprimir los documentos, garantizando siempre que la empresa conserve una prueba fehaciente de la recepción. Asimismo, la información deberá ser plenamente accesible y comprensible para personas trabajadoras con discapacidad o capacidad intelectual límite.
¿Qué aspectos concretos deben revisar las empresas en sus contratos y anexos?
La norma no exige rehacer el modelo de contrato si este ya recoge los datos requeridos, pero la amplitud de las nuevas exigencias hace prácticamente imposible que todo quepa en el formulario estándar. Lo más operativo será acompañar los contratos de un documento informativo anexo debidamente firmado.
Los puntos clave que deben auditarse de inmediato abarcan:
Puesto y contratos temporales
Se debe incluir una descripción precisa de las funciones y tareas del puesto, no solo la categoría formal. Si el contrato es temporal, ya no basta con citar el artículo del Estatuto: hay que justificar de forma concreta la causa, las circunstancias que lo motivan y su conexión directa con la duración prevista.
Salario y conceptos variables
Es obligatorio desglosar el salario base de cada uno de los complementos salariales, indicando periodicidad y método de abono. Si existen incentivos, bonus o variables, el documento debe explicar con total claridad el modo de cálculo y los criterios que determinan su cobro.
Tiempo de trabajo y turnos
La empresa debe concretar la jornada diaria, semanal y anual, los descansos, las vacaciones y las reglas sobre horas extraordinarias. Si se utiliza distribución irregular de la jornada, se deben fijar los días y horas de referencia en los que se puede exigir el trabajo y los preavisos mínimos de llamamiento y cancelación.
Periodo de prueba
Se exige fijar su duración exacta y se introduce la obligación de informar sobre las experiencias prácticas que deben realizarse durante este tiempo. Esta previsión objetiva el contenido de la prueba para evitar arbitrariedades, aunque no convierte la no superación en un despido formal que exija justificar la causa como tal.
Uso de algoritmos e inteligencia artificial
Si la empresa utiliza sistemas automatizados o algoritmos para tomar decisiones sobre horarios, tareas, sueldos, promociones o despidos, está obligada a informar de forma individualizada sobre sus reglas de funcionamiento y criterios de decisión.
Trabajadores cedidos por ETT
Cuando la persona trabajadora es cedida por una empresa de trabajo temporal, el contrato debe identificar expresamente a la empresa usuaria y la causa concreta que habilita cada contrato de puesta a disposición.
Políticas internas y Seguridad Social
Se debe detallar el convenio colectivo aplicable con su código y vigencia, los protocolos de acoso e igualdad, las medidas LGTBI, el procedimiento y plazos de preaviso para extinguir el contrato, y la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
Para aligerar la documentación, la norma permite que cuestiones como vacaciones, salario base, jornada o plazos de extinción se resuelvan mediante una remisión clara y precisa a los artículos del convenio colectivo o de la ley.
El capítulo que muchas empresas pasan por alto: los trabajadores desplazados al extranjero
El Real Decreto dedica un artículo propio, el 4, a una casuística cada vez más habitual en despachos y departamentos de RRHH: la persona trabajadora que presta servicios en el extranjero. Si el desplazamiento se prolonga más de cuatro semanas consecutivas, la información del artículo 3 debe completarse, antes de la partida, con datos adicionales específicos.
Como mínimo, la empresa debe detallar el país o países en los que se desarrollará el trabajo, su duración prevista, la moneda en la que se abonará el salario, las retribuciones en dinero o en especie (incluyendo gastos de viaje, dietas y demás compensaciones ligadas al desplazamiento) y si está prevista la repatriación de la persona trabajadora, junto con sus condiciones.
Cuando el destino es un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dentro de una prestación de servicios transnacional, las exigencias van todavía más allá: hay que informar de las retribuciones que corresponden según la legislación del país de acogida, del reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención, y facilitar el enlace al portal web oficial único de desplazamiento que cada Estado tiene obligación de mantener. Estas obligaciones específicas de desplazamiento no aplican si el periodo de trabajo en el extranjero no supera las cuatro semanas consecutivas.
Al margen del régimen general, el Real Decreto reserva sus capítulos III y IV a un colectivo con reglas propias: los pescadores y la gente de mar que trabajan a bordo de buques abanderados o registrados en España. Para ellos, las obligaciones de información escrita se aplican con independencia de la duración del contrato, sin el umbral de las cuatro semanas que rige para el resto de relaciones laborales.
¿Qué ocurre con los contratos que ya están firmados?
La normativa no obliga a emitir de golpe nuevos anexos para toda la plantilla en activo. La Disposición Transitoria Única establece un procedimiento a petición del interesado: si un empleado con contrato en vigor solicita esta información, la empresa dispone de un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para facilitarla.
Sin embargo, a partir del 5 de octubre, cualquier modificación futura de las condiciones laborales esenciales deberá comunicarse por escrito a la persona afectada, como muy tarde, el mismo día en que el cambio empiece a surtir efectos prácticos.
Por su parte, el Real Decreto encargaba al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un modelo informativo oficial en un plazo máximo de veinte días, y advertía de que su retraso no eximía a las empresas de cumplir desde el primer día. Actualización: el SEPE ya lo ha publicado; lo analizamos apartado por apartado en El SEPE publica el modelo de documento informativo del RD 723/2026.
Que el papel cuadre con el día a día de la empresa
El verdadero reto para las asesorías laborales y los departamentos de personas no consiste en redactar documentos interminables para eludir sanciones. La clave reside en asegurar que lo que se plasma por escrito coincida exactamente con la operativa real del negocio.
Definir sistemas variables sin criterios objetivos medibles, fijar turnos que no se corresponden con el registro horario real o no advertir de herramientas informáticas que monitorizan el trabajo acarreará serios problemas ante la Inspección de Trabajo o los tribunales. Revisar plantillas, redactar anexos claros y coordinar la contratación antes del 5 de octubre es hoy la principal prioridad preventiva de nuestras empresas.
Plantilla descargable: hemos preparado un anexo informativo en Word con todos los apartados del artículo 3 (letras a a q) y el bloque del artículo 4 para el trabajo en el extranjero, indicando en cada uno si admite remisión al convenio o a la ley. Revíselo y adáptelo a cada contrato antes de entregarlo.
Fuentes: Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre de 2026 (BOE de 15 de septiembre de 2026).
Pablo Alarcón Agulló
Graduado Social y asesor laboral especializado en Derecho del Trabajo, Seguridad Social. Divulgador técnico en Graduado Social Red.
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