La extinción en periodo de prueba al reincorporarse tras 10 meses de baja no es discriminación por enfermedad si hay una causa real de rendimiento
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaLa extinción en periodo de prueba al reincorporarse tras 10 meses de baja no es discriminación por enfermedad si hay una causa real de rendimientoContratación, movilidad y plataformas06/03/2025
Una trabajadora inició su relación laboral como comercial el 1 de junio de 2022, con un periodo de prueba de 6 meses cuyo cómputo quedó interrumpido por una incapacidad temporal que se prolongó casi 10 meses, tras ser intervenida por una discopatía. Recibió el alta médica el 5 de septiembre de 2023, se reincorporó al día siguiente y, ese mismo día, la empresa extinguió su contrato por no superar el periodo de prueba.
La trabajadora alegó discriminación por enfermedad (Ley 15/2022), invocando indicios como la coincidencia entre la reincorporación y el cese. El TSJ de Cataluña confirma la extinción: aunque la extinción en periodo de prueba no exige motivación, cuando existen indicios de discriminación la empresa debe acreditar una causa real y ajena a la vulneración — y aquí quedó acreditado un rendimiento objetivamente inferior (2 captaciones y ninguna venta, frente a las 9-10 habituales entre comerciales), sin que la empresa hubiera extinguido durante la propia incapacidad temporal, sino al comprobar el rendimiento tras la reincorporación.
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