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Restringir el uso del correo corporativo por los representantes sindicales es válido si se pacta en convenio y no impide la difusión sindical

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoRestringir el uso del correo corporativo por los representantes sindicales es válido si se pacta en convenio y no impide la difusión sindicalIgualdad, discriminación y derechos fundamentales11/12/2024

Un convenio colectivo restringía el uso del correo corporativo por representantes sindicales a la negociación colectiva, los procesos electorales sindicales y otros supuestos autorizados por la empresa. El sindicato afectado impugnó la restricción por vulnerar la libertad sindical.

El Tribunal Supremo considera las restricciones proporcionadas al haber sido negociadas en convenio, quedar garantizada la difusión sindical por otras vías (intranet) y operar solo cuando no hay urgencia o necesidad, distinguiéndolo de precedentes donde la restricción afectaba a la publicación misma.

LIBERTAD SINDICALCORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVOCONVENIO COLECTIVO

ECLI: ES:TS:2024:6092

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