Teletrabajo: la empresa no está obligada a dar silla ergonómica a toda la plantilla por un riesgo ergonómico genérico
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoTeletrabajo: la empresa no está obligada a dar silla ergonómica a toda la plantilla por un riesgo ergonómico genéricoPrevención de riesgos laborales y accidentes10/09/2025
El sindicato FESMC-UGT planteó conflicto colectivo para que la empresa facilitara sillas ergonómicas al personal que presta servicios en la modalidad de teletrabajo, igual que hace con el personal presencial.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que no reconoció esa obligación. Un riesgo ergonómico considerado de forma genérica, sin evaluarlo en el puesto concreto como exige el art. 16.2 de la Ley 10/2021, no obliga a adoptar esa medida para toda la plantilla. La empresa tenía evaluados los riesgos y su planificación preventiva, y facilitaba la silla ergonómica cuando había prescripción médica y aprobación del servicio de prevención.
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