El BOE de hoy publica el Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, que aprueba el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario y deroga el de 2010 (RD 1791/2010). Entra en vigor el 23 de octubre. Es una norma universitaria, pero su artículo 21, sobre prácticas académicas externas, afecta a las empresas que acogen estudiantes. Se mantienen las dos modalidades: curriculares, que forman parte del plan de estudios, y extracurriculares, voluntarias pero también formativas y tuteladas. El proyecto formativo tiene que recoger las competencias que se adquirirán, la dedicación en créditos ECTS, los derechos y deberes del estudiante, el centro donde se hacen, las actividades, el calendario, el horario y el sistema de evaluación. Cada estudiante tendrá una persona tutora de la universidad y otra de la entidad colaboradora, que acuerdan el plan formativo, se lo comunican antes de empezar y hacen el seguimiento, con un mínimo de tres reuniones: inicial, intermedia y de valoración final. El art. 21.9 es tajante: las prácticas no pueden sustituir las funciones de ningún puesto de trabajo de la entidad. En cuanto a la Seguridad Social, el art. 21.11 recuerda que las prácticas, en cualquier modalidad, determinan la inclusión en el sistema en los términos de su normativa propia: no crea una obligación de alta nueva, porque la cotización de las prácticas formativas ya está regulada en la LGSS (disp. adic. 52.ª). Tampoco impone una remuneración obligatoria: solo permite que los convenios de cooperación educativa prevean compensar gastos ligados a las prácticas, si lo admite la normativa estatal. Las universidades tienen seis meses para aprobar sus protocolos de actuación (conductas suicidas, acoso sexual y por razón de sexo, y acoso o bullying) y doce meses para adaptar el resto de su normativa. Para el despacho: revisar con los clientes que acogen becarios que el proyecto formativo esté completo, que haya tutor designado y reuniones documentadas, que el alta en la Seguridad Social esté hecha y, sobre todo, que el estudiante no esté cubriendo un puesto de la plantilla: es el primer indicio de una relación laboral encubierta. BOE-A-2026-21955 ↗ Leer el artículo completo →