Sancionar dos veces el mismo día por no preavisar una ausencia y por la ausencia en sí misma vulnera el principio non bis in idem
No se han encontrado resoluciones que coincidan con los filtros seleccionados.
| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
|---|
TSJ MurciaSancionar dos veces el mismo día por no preavisar una ausencia y por la ausencia en sí misma vulnera el principio non bis in idemDespido y extinción del contrato20/07/2026
Una auxiliar empaquetadora de una empresa citrícola, con contrato fijo-discontinuo, fue despedida disciplinariamente por acumular más de doce faltas de puntualidad en seis meses y varias ausencias no preavisadas al trabajo o a consultas médicas, entre ellas una justificada únicamente con la foto de un tensiómetro sin informe médico. El Juzgado de lo Social de Murcia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 7.687,02 euros; la empresa recurrió en suplicación insistiendo en que el cómputo de las faltas de puntualidad superaba el umbral convencional y que el despido era ajustado a derecho.
El TSJ de Murcia confirma la improcedencia. Sobre el cómputo, aplica el criterio de fecha a fecha (no por meses naturales) del art. 5 del Código Civil, conforme a la reciente doctrina del Supremo. Pero, sobre todo, aplica la doctrina gradualista: hay que individualizar cada incumplimiento y valorar su gravedad real antes de imponer la sanción máxima, sin que quepa un despido automático por superar un umbral numérico. Además, aprecia que la empresa sancionó dos veces por un mismo hecho al imputar simultáneamente la falta de preaviso y la propia ausencia en varios días, lo que vulnera el principio non bis in idem. Impone además las costas del recurso a la empresa, en cuantía de 800 euros.
Ver la ficha completa →También te puede interesar
Sentencias relacionadas
- ERTE injustificado si la empresa no prueba las causas: el tribunal puede negar valor a unas cuentas sin auditar
- Despido colectivo de hecho en Avanade: computan las bajas voluntarias y los ceses en periodo de prueba ligados a la reestructuración
- Despedir a una trabajadora víctima de violencia de género sin causa probada es nulo: su condición basta como indicio de discriminación
- Venta de una unidad productiva en concurso: la adquirente responde de los salarios pendientes salvo de la parte que asuma el FOGASA, si así lo dijo el juez
Documento oficial
Crónicas oficiales del Tribunal Supremo
Documento oficial
Instrucciones y acuerdos del CGPJ
Enlace oficial
Crónica de Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo elabora cada año esta crónica con las sentencias más relevantes de todas sus Salas. En la página del CGPJ están todas las ediciones publicadas, desde la de 2016-2017 hasta la de 2025-2026.
