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Sancionar dos veces el mismo día por no preavisar una ausencia y por la ausencia en sí misma vulnera el principio non bis in idem

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
TSJ MurciaSancionar dos veces el mismo día por no preavisar una ausencia y por la ausencia en sí misma vulnera el principio non bis in idemDespido y extinción del contrato20/07/2026

Una auxiliar empaquetadora de una empresa citrícola, con contrato fijo-discontinuo, fue despedida disciplinariamente por acumular más de doce faltas de puntualidad en seis meses y varias ausencias no preavisadas al trabajo o a consultas médicas, entre ellas una justificada únicamente con la foto de un tensiómetro sin informe médico. El Juzgado de lo Social de Murcia declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 7.687,02 euros; la empresa recurrió en suplicación insistiendo en que el cómputo de las faltas de puntualidad superaba el umbral convencional y que el despido era ajustado a derecho.

El TSJ de Murcia confirma la improcedencia. Sobre el cómputo, aplica el criterio de fecha a fecha (no por meses naturales) del art. 5 del Código Civil, conforme a la reciente doctrina del Supremo. Pero, sobre todo, aplica la doctrina gradualista: hay que individualizar cada incumplimiento y valorar su gravedad real antes de imponer la sanción máxima, sin que quepa un despido automático por superar un umbral numérico. Además, aprecia que la empresa sancionó dos veces por un mismo hecho al imputar simultáneamente la falta de preaviso y la propia ausencia en varios días, lo que vulnera el principio non bis in idem. Impone además las costas del recurso a la empresa, en cuantía de 800 euros.

DESPIDO IMPROCEDENTEDOCTRINA GRADUALISTANON BIS IN IDEM

ECLI: ES:TSJMU:2026:1412 · Nº recurso: 298/2026 · Ponente: María Dolores Nogueroles Peña

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