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Los salarios de tramitación deben abonarse con la práctica previa de todas las retenciones legales obligatorias

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoLos salarios de tramitación deben abonarse con la práctica previa de todas las retenciones legales obligatoriasRetribución, complementos y beneficios06/05/2026

Litigio de ejecución de sentencia relativo a una fundación pública canaria sobre el importe exacto, bruto o neto, de unos salarios de tramitación reconocidos en conciliación judicial.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Fundación, casa la sentencia del TSJ de Canarias y resuelve el recurso de suplicación desestimando la pretensión de la demandante, fijando doctrina sobre la obligada práctica previa de las retenciones fiscales y de la cuota obrera a la Seguridad Social al abonar los salarios de tramitación.

SALARIOS DE TRAMITACIÓNRETENCIONES FISCALESCUOTA OBRERAEJECUCIÓN DE SENTENCIACONCILIACIÓN JUDICIALLIQUIDACIÓN BRUTA O NETA

ECLI: ES:TS:2026:2113 · Nº recurso: 3744/2024 · Ponente: Luisa María Gómez Garrido

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