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Los días de libre disposición del convenio de dependencia no pueden disfrutarse por adelantado, pero la IT sí computa para generarlos

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Base de datos elaborada a partir de un archivo propio de sentencias (830 resoluciones). Los resúmenes son una síntesis propia y no oficial: no sustituyen la lectura de la resolución íntegra ni constituyen asesoramiento jurídico. Cuando la fuente presenta alguna incidencia (documento escaneado sin texto, posible desajuste de título, resolución ajena al orden social, etc.) se indica expresamente en la propia ficha.
Tribunal SupremoLos días de libre disposición del convenio de dependencia no pueden disfrutarse por adelantado, pero la IT sí computa para generarlosJornada, permisos y conciliación14/01/2026

Los sindicatos impugnaron la interpretación empresarial del art. 53.1.b) del VIII Convenio Marco Estatal de servicios de atención a personas dependientes, que reconoce cuatro días anuales de libre disposición. Se discutía si esos días podían disfrutarse anticipadamente en cualquier momento del año, exigiéndose solo tres meses de trabajo previo por cada día, y si los periodos de incapacidad temporal debían computar como tiempo trabajado para generarlos.

El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos: rechaza que los días de libre disposición puedan disfrutarse antes de haberse devengado, pues el convenio exige un periodo previo de trabajo efectivo por cada día, pero confirma que la incapacidad temporal debe computarse como tiempo trabajado a efectos de generar el derecho, equiparando estos días acausales a un descanso anual que no puede reducirse por causa de enfermedad.

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓNINCAPACIDAD TEMPORALCONVENIO DE DEPENDENCIA

STS 12/2026, de 14 de enero · rec. 189/2024 · ECLI: ES:TS:2026:205 · Ponente: Rafael Antonio López Parada

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