No hay responsabilidad solidaria de la sucesora en el transporte sanitario si no se acredita la transmisión de los vehículos medicalizados
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoNo hay responsabilidad solidaria de la sucesora en el transporte sanitario si no se acredita la transmisión de los vehículos medicalizadosContratación, movilidad y plataformas11/03/2026
Un conductor de ambulancias prestaba servicios desde 1999 en sucesivas empresas de transporte sanitario, subrogándose primero en una y meses después en otra tras nuevas adjudicaciones. Reclamó a las dos últimas empresas diferencias salariales por nocturnidad, festivos, vacaciones y exceso de jornada correspondientes a un periodo anterior a su llegada, invocando la responsabilidad solidaria propia de la sucesión de empresa.
El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad solidaria de las empresas sucesoras respecto a las deudas salariales de la contratista anterior: para que opere en el transporte sanitario, debe acreditarse la transmisión de una verdadera unidad productiva mediante los medios materiales característicos del servicio, en particular los vehículos medicalizados, y la carga de la prueba corresponde al trabajador demandante, que no lo acreditó en este caso.
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