Tienen derecho a media dieta los instaladores con jornada partida a los que el desplazamiento impide comer en su domicilio
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoTienen derecho a media dieta los instaladores con jornada partida a los que el desplazamiento impide comer en su domicilioRetribución, complementos y beneficios03/03/2026
Cinco trabajadores instaladores de una empresa de soluciones integrales, adscritos a un centro de trabajo en Barberà del Vallès con jornada partida (9 a 13 horas y 15 a 19 horas), reclamaron el pago de media dieta por los días en que, al ser destinados a trabajos en distintas ubicaciones de la provincia de Barcelona situadas entre 10 y 15 kilómetros de distancia, no pudieron desplazarse a su domicilio para comer.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho a media dieta conforme al artículo 71 del Convenio Colectivo de la siderometalurgia de Barcelona, pero únicamente en los días concretos en que el desplazamiento a los lugares de trabajo asignados les impidió efectivamente comer en su domicilio dada su jornada partida, condenando a la empresa por el periodo de febrero de 2018 a marzo de 2023.
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