La colaboración familiar autónoma se transforma en relación laboral por cuenta ajena cuando cesa la convivencia entre las partes
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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TSJ CataluñaLa colaboración familiar autónoma se transforma en relación laboral por cuenta ajena cuando cesa la convivencia entre las partesContratación, movilidad y plataformas04/02/2026
Una mujer cedió su guardería a su hija en 2019, continuando como colaboradora familiar autónoma. En 2022 inició una incapacidad temporal; al recuperarse en 2024 solicitó su reincorporación, siendo despedida por su hija alegando ausencias injustificadas. Un elemento resultó decisivo: madre e hija habían dejado de convivir varios meses antes del despido.
La Sala estima parcialmente el recurso y declara improcedente el despido: al haber cesado la convivencia familiar antes del cese, la relación se había transformado de colaboración familiar autónoma en una verdadera relación laboral por cuenta ajena, fijando la antigüedad computable desde la fecha en que dejaron de convivir. Condena a la readmisión o a una indemnización de 828,44 euros, más salarios de tramitación y las vacaciones no disfrutadas con su interés por mora.
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