
El despido disciplinario en la encrucijada de la incapacidad temporal
Un TSJ analiza si correr una maratón durante una baja por ansiedad justifica el despido: la clave está en la compatibilidad de la actividad con la patología, no en la apariencia.
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Un TSJ analiza si correr una maratón durante una baja por ansiedad justifica el despido: la clave está en la compatibilidad de la actividad con la patología, no en la apariencia.
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Muchas empresas siguen creyendo que una baja médica equivale a arresto domiciliario. En cuanto detectan a un trabajador haciendo algo que no sea estar tumbado en el sofá, la reacción disciplinaria es fulminante: fraude, deslealtad, despido. La STSJ de Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, núm. 815/2026, de 7 de mayo, es un buen recordatorio de que esto no funciona así —y el caso concreto tiene un componente casi de anécdota de despacho.
Una gerente de Mercadona estaba de baja desde noviembre de 2023 por estrés grave y trastorno adaptativo con clínica ansioso-depresiva. La empresa contrató detectives, que documentaron que un fin de semana de marzo de 2024 viajó a Elche, hizo compras, salió a correr, tomó un café en una terraza y corrió una maratón —tras la cual se bebió agua y una cerveza. Con eso, la despidieron disciplinariamente.
El Tribunal Supremo lleva tiempo marcando la pauta:
"La situación de baja médica no impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico [...]. No toda actividad desarrollada durante la incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que [...] sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie su aptitud laboral, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa."
Si la baja fuera traumatológica u ortopédica, correr una maratón sería un indicio bastante claro de fraude. Pero en salud mental el criterio cambia por completo: el propio servicio médico de la empresa reconoció en el juicio que el ejercicio físico y la socialización están recomendados para tratar la ansiedad y la depresión. Correr, viajar y tomar un café no demuestran que la trabajadora estuviera lista para volver a gestionar la tienda —al contrario, forman parte de lo que se conoce como "activación conductual", parte del propio tratamiento.
La empresa centró el recurso en un argumento farmacológico: la trabajadora tomaba duloxetina, bromazepam y lorazepam, y el alcohol es incompatible con ese tratamiento. La Sala de Albacete no se lo compró:
"El tomar un vaso de cerveza tras una carrera no puede considerarse que ponga en riesgo su curación [...]. No nos encontramos ante un supuesto en que un trabajador lleve a cabo una ingesta de bebidas o sustancias reiterada y relevante [...], sino ante una persona [...] que ha tomado un mero vaso de cerveza."
Un episodio aislado, sin trascendencia clínica real, no rompe la buena fe contractual. No hay fraude ni desacato a las pautas médicas.
Hay además una lección procesal útil: la empresa intentó usar el informe de detectives para modificar el relato de hechos en suplicación (art. 193.b LRJS). La ponente, Ethel Honrubia Gómez, lo rechazó: un informe de detective no es "prueba documental" a efectos de revisión fáctica, sino prueba testifical impropia —solo tendría ese valor si el detective ratificara su informe en juicio, y su valoración queda en manos del juzgador de instancia.
Roj: STSJ CLM 1268/2026 - ECLI:ES:TSJCLM:2026:1268 · Ver ficha completa →