El infarto sufrido en el domicilio durante el teletrabajo puede calificarse como accidente de trabajo
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| Título | Tribunal | Fecha | Materia | ECLI |
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Tribunal SupremoEl infarto sufrido en el domicilio durante el teletrabajo puede calificarse como accidente de trabajoPrevención de riesgos laborales y accidentes23/04/2026
Una trabajadora de una empresa de externalización de servicios falleció por un infarto de miocardio mientras teletrabajaba desde su domicilio en horario flexible.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del beneficiario, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma que la mutua colaboradora con la Seguridad Social debe responder de la prestación por muerte y supervivencia, al aplicar la presunción de laboralidad y calificar el suceso como accidente de trabajo, sin que la mutua lograra desvirtuar dicha presunción.
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